JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal mediante auto de fecha 27-10-2006, y visto el CONVENIMIENTO presentado en fecha 3-10-2006, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA CORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.970.807, con el carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA MARIA ROMERO BOLIVAR, con Inpreabogado N° 29.481, por una parte, y por la otra, MIGUEL COVA ORSETTI, con Inpreabogado N° 24.663, en el carácter de parte actora en el expediente N° 22.728, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera MIGUEL COVA ORSETTI contra FRANCISCO JOSE MOLINA CORSI, mediante la cual el demandado conviene en todas y cada una de las pretensiones expuestas en la presente controversia y ofrece en dación en pago de trescientas (300) acciones de la Sociedad Mercantil AIREX, C.A., las cuales son propiedad del demandado, cubriendo con ellas el monto de la obligación exigida; la parte actora aceptó dicho ofrecimiento. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte demandada la capacidad para convenir en la demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.-
Con relación a la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 3-08-2006, sobre bienes propiedad de la parte intimada, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y despacho de comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a los cuales se ordena expedir copia certificada del presente auto y del mencionado convenimiento, a los fines de su inserción en el expediente que de la Sociedad Mercantil AIREX, C.A., lleva el registro Mercantil; y para que la Jueza ejecutora estampe la nota de la suspensión de la medida en el libro de accionistas de la mencionada empresa, en virtud de la aludida dación en pago que de las trescientas (300) acciones de las cuales era titular el ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA CORSI, hizo al ciudadana JOSE MANUEL RIOS ARMADA. Cúmplase.-