REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 20 de Noviembre de 2.006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.487.714 domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
A.II) ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ANALIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.503.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Octubre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera la ciudadana NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-3.487.714, viuda y domiciliada en Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo MARTIN JOSE RAMOS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.199.733.
Narran la solicitante, que en fecha 26 de Julio de 2.006, falleció ab-intestato, en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano SEVERO DEL JESUS RAMOS TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 1.324.644, quien falleció ab-intestato en el Hospital “LUIS ORTEGA” de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, según consta del Acta de Defunción llevada por ante la Prefectura del Municipio Mariño, el Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 702, folio 351.
Finaliza solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31-10-2.006, comparece la ciudadana NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS, asistida por la abogada ANALIS RAMOS, ya identificados, consignan los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cuatro (4) folios útiles, y se le da entrada al expediente
En fecha 6-11-2.006, se admite la presente solicitud, y fija el Tercer (3er) día de despacho, siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ INDRIAGO y ALEXIS JOSE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.422.410, V-4.045.370, respectivamente quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS y MARTIN JOSE RAMOS INDRIAGO; que el prenombrado del de Cujus SEVCERO DEL JESUS RAMOS TILLERO, había fallecido ab-intestato el 26 de julio de 2.006, y que por consiguiente saben y les consta que los ciudadanos NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS y MARTIN JOSE RAMOS INDRIAGO; son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NIEVES JOSEFINA INDRIAGO DE RAMOS y MARTIN JOSE RAMOS INDRIAGO; plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante SEVERO DEL JESUS RAMOS TILLERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados