REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 20 de Noviembre de 2.006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ e YSRAEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas* de identidad nro. V.12.224.514 y V.13.192.564, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de su madre CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ y sus hermanos VICENTA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, FELIX JOSE, FRANKIS RAFAEL, WILFREDO RAFAEL, CARLOS VICENTE, titulares de las cédula de identidad nro. 8.380.534, 9.306.672, 9.306.673, 9.424.249, 9.424.250 y 11.535.140, respectivamente domiciliados en Blanco Lugar, Sector Barrio Romero de la población de Altagracia del Estado Nueva Esparta
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.406.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Septiembre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ e YSRAEL JOSE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ y sus hermanos VICENTA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, FELIX JOSE, FRANKIS RAFAEL, WILFREDO RAFAEL, CARLOS VICENTE.
Narran los solicitantes, que en fecha 9 de Mayo de 2.006, falleció ab-intestato, en su casa de habitación ubicada en referido Sector Blanco de la población de Altagracia del Estado Nueva Esparta, el ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 2.169.162, quien falleció a causa de Insuficiencia respiratoria. Cáncer protástico Metastático, según consta del Acta de Defunción llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 06, vuelto del folío 03.
Finaliza solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-9-2.006, comparece los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ e YSRAEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada JOSEFINA ORDAZ, ya identificados, consignan los recaudos detallados en la solicitud, constantes de diez (10) folios útiles, y se le da entrada al expediente.
En fecha 4-10-2.006, los Solicitantes CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ e ISRAEL JOSE RODRIGUEZ invocan el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en nombre y representación de sus hermanos.
En fecha 5-10-2.006, se admite la presente solicitud, y fija el Tercer (3er) día de despacho, siguiente a esa fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL VIVAS QUIJADA, SOLANGE EMPERATRIZ ALVAREZ MARTINEZ y YAQUELINE DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.846.101, V-11.943.022 y V. 14.358.623, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ e YSRAEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ, VICENTA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, FELIX JOSE, FRANKIS RAFAEL, WILFREDO RAFAEL, CARLOS VICENTE; y que en vida conocieron al de Cujus FELIX JOSE RAFAEL, quien falleció el 9 de Mayo de 2.006, y que por consiguiente saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRUZ RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YSRAEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ, VICENTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, FELIX JOSE RODRIGUEZ, FRANKIS RAFAEL RODRIGUEZ, WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, CARLOS VICENTE RODRIGUEZ; plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FELIX RAFAEL RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesado