JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
N°8.456.


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL BUONAFFINA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. 2.653.978
A.II) ABOGADO ASISTENTE: FREDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21-7-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano HUGO RAFAEL BUONAFFINA PARRA, debidamente asistido por el abogado FREDDY RANGEL BUONAFINA, ya identificado.
Narran el solicitante que es propietario de una parcela ubicada en la Urbanización Sabana Mar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual posee una extensión de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Su frente en Quince Metros (15 MTS) con la calle Guaquerí SUR: Su fondo en Quince Metros (15 MTS) con terrenos del Aeropuerto Viejo de Porlamar ESTE: En cincuenta Metros (50 MTS) con terrenos que son o fueron de Héctor Quijada y OESTE: En cincuenta Metros (50 MTS),con terrenos que son o fueron de Marisol Rojas de Díaz. En dicha parcela ha construido con dinero de su propio peculio diversas bienhechurias constituidas por una Casa Quinta de nombre “DANY” constante de tres (3) plantas Nivel Semisótano, Nivel Planta Baja y Nivel Planta Alta, las cuales en el Nivel Semisótano fue edificada con paredes de bloques de cemento, se encuentran totalmente frisadas, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2),y el cual está destinado a deposito NIVEL PLANTA BAJA, tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) y consta de la siguiente distribución sala, comedor, estar dormitorio de huéspedes, dormitorio de servicio cuatro (4) baños y lavadero, y en su NIVEL PLANTA ALTA tiene aproximadamente un extensión de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 M2), y la cual posee (4) dormitorios recibo-comedor sala estar, tres (3) baños, cocina y estudio, dicha parcela se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta bajo el Nro 144, folio, 198 al 199, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1991. Solicitan que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre la construcción de dichas bienhechurías.
Posteriormente, comparece el ciudadano HUGO RAFAEL BUONAFFINA PARRA, asistido en este acto por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de seis (06) folios útiles.
En fecha, 7-8-2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 11-8-2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARQUINA RIVAS y JOAO CARLOS DE SOUSA HENRIQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.293.972 y 11.143.514, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HUGO RAFAEL BUONAFFINA PARRA; que es cierto que el solicitante habita la casa, anteriormente identificada; que dicha casa fue construida con su propio peculio, y que en la construida de dichas bienhechurías fue invertida la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000,000,oo), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano HUGO RAFAEL BUONAFFINA PARRA, plenamente identificada en autos, de las bienhechurías construidas en el terreno anteriormente señalado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.