REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 196° y 147°


En fecha seis (6) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos ORALIS MARIA FERNANDEZ DE MOYA y CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.647.384 y 4.298.193, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YUJENI GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.915, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial; y que desde el 10 de Enero de 2.001, tomaron la determinación de separarse de hecho, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. En dicha unión fueron procreados dos hijos CESAR AOGUSTO y ORIANA CAROLINA MOYA FERNANDEZ, ambos mayores de edad.
En fecha veinte (20) de Julio del año 2006, comparece la ciudadana ORALIS MARIA FERNANDEZ, asistida por la abogada YUJENI GUILARTE, ya identificadas, quien consigna en tres (3) folios útiles, original del Acta de Matrimonio, y partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2006, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16-10-2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ORALIS MARIA FERNANDEZ DE MOYA y CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ORALIS MARIA FERNANDEZ DE MOYA y CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ORALIS MARIA FERNANDEZ DE MOYA y CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Diciembre de 1.981.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-