JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito anterior (f.140), presentado por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, con Inpreabogado N° 44.236, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., para lo cual fue debidamente autorizada según consta del Acta de Junta Directiva N° 208, celebrada en fecha 22-8-2005, para que en su condición de apoderada de ese Banco, procediera a desistir del juicio que por Ejecución de Hipoteca siguen en contra de los ciudadanos JOSE VALENTIN GOMEZ FERMIN e INES MARIA GIL DE GOMEZ, en virtud de que el Préstamo que mantenían con dicha institución, identificado con el N° 001-06-00065423-8, fue pagado en su totalidad, autorización ésta debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Décima (Interino) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01-11-2006, quedando anotado bajo el N 63, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; este Tribunal visto que la parte demandada, asistidos por el abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, con Inpreabogado N° 100.630, manifiestan su consentimiento con el presente desistimiento, y por cuanto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-