REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MARISA GHERARDI CIRILLO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.927.150.
A.II) APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SPARTACO FRANCO BORSINI MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Julio de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera el abogado SPARTACO FRANCO BORSINI MATA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISA GHERARDI CIRILLO, ambos ya precedentemente identificados, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 06, Tomo 28, en fecha 04-4-2006; y ésta a su vez actuando en representación de sus hermanas SILVIA GHERARDI CIRILLO y GLADYS GHERARDI CIRILLO, ambas de nacionalidad italiana, mayores de edad, la primera domiciliada en Trento y titular del Pasaporte N° 535985Z, y la segunda domiciliada en Génova, Código Fiscal GHR GDY 54P43Z614S, representación la suya que constan en instrumentos debidamente autenticados, uno por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, de fecha 28-7-2005, quedando inserto bajo el N° 03, Tomo 58; y el otro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 27-3-2006, inserto bajo el N° 26, Tomo 3, folios 159 al 169, Protocolo Tercero.
Narra la solicitante, que su madre EMILIA CIRILLO DE GHERARDI, titular de la cédula de identidad N° 2.092.932, falleció ab-intestato el día 03 de Septiembre de 2005, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a ella y a sus hermanas como las únicas y universales herederas.
En fecha 25 de Julio de 2006, comparece el apoderado de la solicitante, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de doce (12) folios útiles.
En la misma fecha 25 de Julio de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite el día 28 de Julio de 2006.
En fecha 03 de Agosto de 2006, el apoderado judicial de la solicitante, suministra los datos de los testigos; fijándose oportunidad en fecha 09-8-2006, para su evacuación.
El día 11 de Agosto de 2006, el mencionado apoderado, en virtud de que uno de los testigos promovidos no puede asistir al interrogatorio, señala los datos identificatorios de otro testigo.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se declara desierto el acto, en virtud de no haber comparecido persona alguna.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, el apoderado de la solicitante, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; lo cual se acuerda en fecha 26 de Septiembre de 2006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Acta de Defunción de la difunta EMILIA CIRILLO DE GHERARDI; copia del instrumento poder que acredita la representación del abogado SPARTACO FRANCO BORSINI; Certificado de solvencia sucesoral, la autoliquidación y la Resolución; así como las Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanas; y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ALIDA CLARET ZAMBRANO ARIAS y MERCEDES ROSSANA DIAZ DE VAN EGTEN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.222.492 y 630.491, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MARISA GHERARDI CIRILLO y a sus hermanas SILVIA y GLADYS GHERARDI CIRILLO; que la difunta EMILIA CIRILLO GHERARDI, falleció el 03 de Septiembre de 2005, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; que no dejó ningún otro hijo, y que ellas son las únicas y universales herederas de la mencionada de-cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: MARISA GHERARDI CIRILLO, SILVIA GHERARDI CIRILLO y GLADYS GHERARDI CIRILLO, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante EMILIA CIRILLO DE GHERARDI.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-