REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ABIR CHEAITLI NASERALDINE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular del Pasaporte N° 0735189, debidamente asistida por el abogado ADRIANO KUTLESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.678, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que en su Partida de Nacimiento signada con el N° 1140, Tomo III, folio 428 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del año 1987, aparece su apellido materno escrito incorrectamente como NASSEREDDINE, siendo lo correcto NASERALDINE; y solicita que de manera sumaria, sea corregido el mencionado error, consignando para efectos probatorios: Constancia de Nacimiento expedida por el Dr. José C. Velásquez, en su carácter de Director del Centro Clínico Margarita, S.A., en la cual aparece el apellido de su madre como NASERALDINE; copia fotostática del Pasaporte de la solicitante; y Comprobante de la cédula de su madre junto con copia simple de la Gaceta Oficial donde aparece registrado el nombre de su padre. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ABIR CHEAITLI NASERALDINE, a fin de que se escriba correctamente su apellido materno como “NASERALDINE”. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-