REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 27 de julio de 2.006, los ciudadanos RICARDO NABOR PÉREZ PÉREZ y ROSA AMELIA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.760.628 y V-13.405.719, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio FELICIDAD DÍAZ TORCATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.952, presentaron ante este Tribunal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 24 de Diciembre de 1.998, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; que desde el 15 de junio de 2.000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, no se procrearon hijos.
En fecha 28 de julio de 2.006, comparecen los ciudadanos RICARDO NABOR PÉREZ PÉREZ y ROSA AMELIA HERNÁNDEZ RIVAS, asistidos de la abogada FELECIDAD DÍAZ TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.952, quienes consignan en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, y dándole entrada en fecha 28 de junio de 2.006.
En fecha 7 de Agosto de 2.006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2.006, se libra la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RICARDO NABOR PÉREZ PÉREZ y ROSA AMELIA HERNÁNDEZ RIVAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RICARDO NABOR PÉREZ PÉREZ y ROSA AMELIA HERNÁNDEZ RIVAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RICARDO NABOR PÉREZ PÉREZ y ROSA AMELIA HERNÁNDEZ RIVAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 24 de Diciembre de 1.998, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando anotado bajo el N° 120, Año 1.998.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-