REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.006, suscrita por el Abogado GABRIEL ALARCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.226, con su carácter acreditado en autos, expediente N° 22.701, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara el ciudadano GABRIEL ALARCÓN, en contra del ciudadano PEDRO JESÚS AGUILERA INDRIAGO, mediante la cual Desiste de la presente acción, este Tribunal observa que en la materia objeto de litigio no está prohibida la transacción; y constatado como ha sido que la partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente, se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 3-11-2.006, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Archívese una vez conste en autos el levantamiento de la referida medida. Cúmplase.-