REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, mediante la cual el ciudadano LUIS JESUS GUERRA SILVA, con Inpreabogado N° 95.825, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil COMERCIAL MARIELI, C.A., representada legalmente por el ciudadano HERNAN JOSE BRITO MAGO, identificado en autos; y la ciudadana MARILIS COROMOTO HERNANDEZ DE AVILA, titular de la cédula de identidad N° 14.232.191, parte demandada en este proceso, asistida por el abogado JUAN JOSE GARCIA, con Inpreabogado N° 14.255, para resarcir los daños y perjuicios causados, entrega a favor del apoderado de la demandante la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), quien lo acepta en nombre de su representado, dando por satisfechas todas y cada una de las pretensiones esgrimidas en el libelo de la demanda, desistiendo de la acción y del procedimiento que intentara por DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente N° 22.497. En consecuencia, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente en su debida oportunidad. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud realizada en el último aparte del mencionado escrito, de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27-4-2006, la misma será decidida en su respectivo cuaderno separado de medidas. Conste.-