REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 196° y 147°


En fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), la ciudadana YANIRA DEL VALLE CARRION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.198.020, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470, presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio contra el ciudadano AUGUSTO VIDAL MARIN SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.476.438, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narra la solicitante en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; y que por desavenencias personales desde el día 15 de Noviembre del año 2.000, se separaron de hecho, y hasta la fecha no la han reanudado. De dicha unión no se procrearon hijos.
En fecha quince (15) de Junio del año 2006, comparece la ciudadana YANIRA DEL VALLE CARRION, asistida por la abogada ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, ya identificadas, y consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veinte (20) de Junio del año 2006, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano AUGUSTO VIDAL MARIN SALAZAR y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron notificados por el Alguacil de este Tribunal en las respectivas fechas 04-10-2.006 y 02-8-2.006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud, y habiendo comparecido la parte demandada, quien acepta la solicitud presentada por su cónyuge; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por la ciudadana YANIRA DEL VALLE CARRION, la cual fue aceptada por su cónyuge AUGUSTO VIDAL MARIN SALAZAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YANIRA DEL VALLE CARRION y AUGUSTO VIDAL MARIN SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos YANIRA DEL VALLE CARRION y AUGUSTO VIDAL MARIN SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo del año 2.000.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-