JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha ocho (8) de Noviembre de 2006, por los ciudadanos MARIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, parte demandada en este proceso, asistido por el abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, y la ciudadana DENIS JOSEFINA SALAZAR ANTUNEZ, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada LUIMARY CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, quienes deciden poner término a la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la presente transacción en los siguientes términos: La ciudadana DENIS JOSEFINA SALAZAR ANTUNEZ, recibe de parte del ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, a su total satisfacción la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo), en un Cheque de Gerencia del Banco Canarias, signado con el N° 45005635, monto éste que constituye el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la presente liquidación, y el cual es un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Calle Los Samanes del Caserío El Rincón del Tuey, en jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que fue adquirido durante la unión matrimonial por el ciudadano MARIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, según consta de Título debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, en fecha 27-9-1993, anotado bajo el N° 37, folios 201 al 204, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del citado año; el cual tiene los siguientes linderos y medidas: Norte, camino público; Sur, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Prudencia Boadas; Este, camino público; y Oeste, con terrenos que son o fueron del ciudadano José Boadas. De manera que con el pago de la cuota parte antes mencionada, pasa éste ciudadano a ser el único propietario del preidentificado inmueble, adjudicándosele, por efecto de la citada transacción, en plena propiedad. Asimismo, las partes con la presente transacción, dan por terminada y liquidada la comunidad conyugal de bienes que existía entre ellos, no quedando ningún bien que liquidar, y cancelando cada una de las partes lo correspondiente a los honorarios de sus abogados asistentes, y solicitando de igual manera, la suspensión de la medida decretada sobre el inmueble objeto de este juicio; en tal sentido este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose para el momento de la ejecución del presente auto, participar al Registrador en el mismo oficio de suspensión, la adjudicación correspondiente al ex-cónyuge MARIO RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, del inmueble mencionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.- Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-