REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Visto el convenimiento presentado en fecha 30 de octubre de 2.006, por el Abogado ARMILO BARRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 1.970.248, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.122, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil NATIONAL MOTORS CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra, el Abogado ALEJANDRO CANONICO, plenamente identificado en autos, parte actora; en el expediente N° 22.660, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpusiera la sociedad mercantil RECABADOS AUTOMOTRICES ERA 2020, C.A., contra la sociedad mercantil NATIONAL MOTORS CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A., a los fines de dar por terminado el mismo, teniendo ambos facultad para ello, en el cual las partes establecieron lo siguiente: 1) La parte demandada se da por citado, renunciando al lapso de comparecencia, y conviene íntegramente en la demanda, en todas sus partes. 2) El abogado ALEJANDRO CANONICO, acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada. 4) Ambas partes le solicitan al Tribunal, que en virtud de lo convenido, de por terminado el procedimiento y proceda a Homologar el presente acuerdo. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; teniendo ambas partes capacidad para disponer del objeto de litigio, este Juzgado, de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece.