REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1 de Noviembre de 2.006
Años 196º y 147º

Vista la transacción judicial celebrada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-8-2006, bajo el N° 29, Tomo 35 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita entre el ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.331.416, actuando en su carácter de parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO ANTUÑA VILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 3.082.303, mediante la cual las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como precaver eventuales litigios; declarando que nada más quedan a deberse ni a reclamarse por este ni por ningún otro concepto, renunciando en forma expresa a toda clase de reclamaciones pasadas, presentes y futuras; comprometiéndose a no presentar futuras acciones judiciales; asimismo expresan que le fue entregado en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el país al ciudadano VICTOR ROMERO MARCANO, quien lo recibe a su entera disposición como única indemnización por los eventuales daños y perjuicios, que le haya podido ocasionar al inmueble que en esta oportunidad entrega. Así mismo, ambas partes declaran resolver el contrato de arrendamiento que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por Desalojo, interpusiera VICTOR ROMERO MARCANO contra ANTONIO ANTUÑA VILLA. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-