REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 27-10-2.006, suscrita por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, en su carácter acreditado en autos en el presente procedimiento, expediente N° 22.001, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANESCO BANCO UNVERSAL C.A, contra CARLOS AUGUSTO SILVA y JENNY LOZANO PEREA, mediante la cual consigna documento donde se refleja que los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SILVA y JENNY LOZANO PEREA, venezolano, colombiana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de San Juan Bautista Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nrt. 10.201.021 y E-81.756.062, respectivamente quienes cancelaron la totalidad de la deuda de préstamo hipotecario número 1698737317, otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en virtud de ello desisten del presente procedimiento y teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-