La Asunción, 09 de Noviembre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta, y que una vez oído la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó su oposición a la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta recientemente al adolescente por una menos gravosa, en atención a que no obstante que se destaca en los referidos informes que el adolescente participa satisfactoriamente en la realización de los cursos y mantiene una excelente conducta, aun debe lograr la mayoría de las metas propuestas en el plan individual, evidenciándose en el plan de evolución Psicológica que su caso se encuentra en fase de observación y seguimiento, no siendo entonces la sanción impuesta contraria a su proceso de evolución y desarrollo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 144 al 147, 178 al 185 así como informe de evolución social el cual riela a los folios 233 al 235 e informe de evolución conductual área Psicológica cursante a los folios 260 al 262 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el Adolescente, en apelación a las metas alcanzadas se puede decir que las mismas están en prosecución, específicamente aquellas establecidas con la finalidad de lograr la preparación o adiestramiento laboral, ya que el joven esta asistiendo al curso de auxiliar de panadería. Igualmente aquellas con objeto de reforzar las normas de vida, plantear nuevas alternativas de crecimiento personal. Por otra parte en el aspecto familiar el contacto con su representante aun continúa siendo esporádico lo que limita las actividades en pro de afianzar los lazos efectivos entre ellos, así como impide alcanzar los compromisos mutuos. De tal manera que se plantearan nuevas actividades como las visitas domiciliarias para retomar estos contactos o por el contrario se establecerán nuevas alternativas con la finalidad que SERLUIS pueda salir adelante con un proyecto de vida independiente del apoyo que le pueda brindar su grupo familiar, por cuanto ya tiene mayoría de edad y ha vivido últimamente distanciado de sus familia, sin dejar de lado el cierre de los sentimientos negativos, afianzado con ellos de mayor madurez. Por último no se observan actas de incidencia en su expediente. Ahora bien en lo que refiere al área Psicológica, en el correspondiente informe suscrito por el Lic. Engel López Vásquez, el cual cursa a los folios 261 al 262 del presente asunto, en el cual manifiesta y establece que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado en algunas actividades relacionadas a la formación integral y crecimiento personal planificadas desde esta institución, entre se destaca la participación del joven adulto en la programación denominada Misión Robinson I, destinado a lograr su nivelación escolar y otros como, Cursos de panadería y conservación de productos agrícolas, manteniendo en ambas actividades una asistencia regular. En el cumplimiento de las reglas internas y apego de la disciplina del centro su comportamiento se mantiene ajustado, ha mostrado un nivel aceptable de contención, en las acciones que implican subvertir el orden e involucrarse en violencia intragrupal. No se ha reportado en los últimos días episodios y/o altercados en los que aparezca involucrado SERLUIS. En cuanto a la esfera emocional, podemos mencionar que esta aun se mantiene frágil y vulnerable, motivado a la ausencia y abandono total del grupo familiar. El cual ha mostrado apatía y desinterés por incorporarse y conocer la dinámica conductual del joven adulto. Es necesario afirmar que este factor es determinante y sirve de apoyo para sustentar cualquier estrategia de recuperación conductual. En el caso específico de IDENTIDAD OMITIDA, su estado de ánimo y vulnerabilidad emocional y afectiva ha sido de difícil manejo, por cuanto en ocasiones presenta recaídas en estas áreas, a propósito de la deprivación de la que ha sido objeto. Asimismo se prosigue con la exploración medica recomendada para determinar cualquier atención neurológica que puede inferir en su comportamiento, en los actuales momentos continúa bajo supervisión y observación. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido avances durante su internamiento en cuanto a la integración de los cursos se refiere, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el adolescente, se requiere seguir reforzando para que supere los aspectos como se ha establecido anteriormente, en este sentido se requiere consolidar las estrategias pautadas en el plan individual, aun no ha demostrado haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta audiencia a manifestado querer cambiar, el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, se requiere tener un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, y su grupo familiar, por lo que aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas ,por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento e incorporación en las actividades del Centro de Internamiento, lo cual será reflejado en los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA y declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 09 de Noviembre del 2006, un lapso de Seis (06) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) días. Es todo. Se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-P-2006-001615.
PMDC/Violeta***