La Asunción, 03 de Noviembre de 2006

Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16 de Octubre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno la acumulación de las causas que se le siguen por ante este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se acordó que el adolescente anteriormente mencionado debería cumplir de manera simultanea las siguientes sanciones: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: ahora bien en lo que a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se refiere, en fecha 16/10/2006, se realizo auto de computo en el cual se estableció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha verifico un tiempo de cumplimiento de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES de cumplimento, puesto que la sanción es por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando en cuanta como ultima fecha de presentación el 29/03/2006. TERCERO: ahora bien en fecha 23/10/2006, se recibe Oficio N° 1567, procedente de la Oficina del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, el cual corre inserto a los folios 476 y 477, del presente asunto y del cual se desprende que a partir de la fecha 26/03/2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado SEIS (06) MESES de cumplimiento de la sanción y por cuanto la misma fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses y el adolescente ha cumplido con un total de ONCE (11) MESES de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es la razón por la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente la Obligación de prestar Servicios Comunitario, por ante la Dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra citado para el día Miércoles 08/11/2006, es la razón por la cual se declara inoficioso librar boleta de citación al referido adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.







ASUNTO N° OP01-P-2005-001589 acumulado al OP01-S-2004-000279 y al OP01-P-2005-002484.
PMDC/Violeta***