La Asunción, 03 de noviembre de 2006

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual consigna en dos folios útiles constancias de estudio de su representada (IDENTIDAD OMITIDA), a la vez que solicita se practique cómputo y de ser procedente se decrete la Cesación de la Sanción por su cumplimiento y en consecuencia la libertad plena y el archivo de los expedientes. Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la adolescente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 25 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarla incursa en la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el último aparte del Artículo 456 del Código Penal, con la sanción de reglas de conducta por el lapso de nueve meses, mediante la cual debe cumplir con las obligaciones de: a) Prohibición a la adolescente sancionada de permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde, a menos que se encuentre con sus representantes o en sus labores escolares, b) Estudiar y/o realizar cursos para lograr un mejor nivel académico que las conduzca a lograr una adecuada convivencia en la familia y la sociedad, c) La obligación de comparecer por ante los servicios auxiliares de éste mismo sistema a los fines que reciba la debida orientación por parte de los profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajo social, una vez al mes, y d) Tramitar su cédula de identidad. Segundo: En fecha 19 de diciembre de 2005, éste Tribunal Ejecutor dictó auto de ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en fecha 9 de marzo de 2006 le fue impuesta la sanción y el modo de cumplimiento de la misma. Tercero: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en a) Prohibición a la adolescente sancionada de permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde, a menos que se encuentre con sus representantes o en sus labores escolares, b) Estudiar y/o realizar cursos para lograr un mejor nivel académico que las conduzca a lograr una adecuada convivencia en la familia y la sociedad, c) La obligación de comparecer por ante los servicios auxiliares de éste mismo sistema a los fines que reciba la debida orientación por parte de los profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajo social, una vez al mes, y d) Tramitar su cédula de identidad. En tal sentido tenemos, que corre incierta a las actas del expediente copia de cédula de identidad (folio 162), informe proveniente del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (folio 169), del cual se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dio cumplimiento a nueve asistencias discriminadas en la siguiente manera: 9 de marzo 2006, 10 de abril de 2006, 30 de mayo de 2006, 22 de junio de 2006, 6 de julio de 2006, 4 de agosto 2006, 29 de septiembre 2006, 19 de octubre 2006 y 27 de octubre 2006, lo que quiere decir que la adolescente conforme al lapso impuesto dio cumplimiento a recibir la orientación y asistencia por parte del psicólogo, psiquiatra y trabajador social. Igualmente es importante destacar que se desprende de éste informe las consideraciones suscritas por éstos especialistas donde expresan: “Consideramos que ésta joven adolescente ha alcanzado los objetivos propuestos en su reinserción social…. Consideramos que ésta adolescente puede cerrar éste ciclo de su vida con la justicia”. Del mismo modo corren insertas a los folios 166 y 167 de las actas del expediente sendas constancias de estudio donde se señala que la adolescente aprobó los cursos de piñatería y repostería, cursos éstos realizados en el lapso impuesto de la sanción. Igualmente corre inserta al folio 162 copia fotostática de la cédula de identidad tramitada por la adolescente marras que evidencia el cumplimiento de la obligación de haber tramitado la misma, Finalmente no se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), haya quebrantado la prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la (IDENTIDAD OMITIDA) en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de la adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral, en virtud de ello declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02 Dra. Patricia Rivera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

Asunto: N° OP01-D-2005-000012
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)