La Asunción, 29 de Noviembre del año 2006



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08/11/2.006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, quien no ha tramitado documento de identidad, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciados en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO consistente en: 1.1) Trabajar o Cursar estudios para aprender a leer y escribir, debiendo consignar ante este despacho constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. 1.2) Presentaciones ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, cada Quince (15) días. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. SEGUNDO: por cuanto en este Tribunal reposa causa signada bajo el N° OP01-P-2006-004001, en la cual el adolescente se encuentra Privado de Libertad a la orden de este Tribunal, en la cual se acordó el traslado para el día JUEVES SIETE (07) DE DICIEMBRE a las 10:00 horas de la mañana, razón por la cual se hace inoficioso librar Boleta de citación al referido adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. NEICARLIS SUBERO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. NEICARLIS SUBERO.




ASUNTO N° OP01-P-2006-004656.
PMDC/Violeta***