La Asunción, 29 de Noviembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para hembras “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificadas en autos, y debidamente asistidas por el Dr. Juan Oca Villegas, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03 (S), a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTAS A LAS ADOLESCENTES. En presencia de la Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, la Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la representante de las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana XXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXX. Seguidamente este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y revisados los informes de evolución conductual de las mismas se evidencia que las mismas necesitan mantener control y tratamiento psiquiátrico, así como también necesitan continuar teniendo apoyo psicológico para consolidar valores y principios, sus conceptos del bien y el mal se encuentran poco consolidado, y sus juicios de la realidad son básicos, irreflexivos y concretos, y en el caso especifico de IDENTIDAD OMITIDA muestra poca capacidad para analizar situaciones, tomar decisiones y mantener sus valores, resultando altamente influenciable, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA muestra capacidad para analizar situaciones aunque al tomar decisiones responde al entorno inmediato, se observa para mantener sus valores y tiene tendencia frecuente a la impulsividad. Por las razones que anteceden el Ministerio Publico considera que la sanción impuesta no esta siendo contraria al desarrollo de estas adolescentes, es por ello que me opongo a la solicitud de sustitución de medida solicitada por la defensa por considerar que las mismas requieren orientación y seguimiento para ser merecedoras de una sanción en libertad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03 (S), y expone: Solicito se le ceda la palabra a cada una de las adolescentes por separado a los fines de que cada una expongan lo que ha bien tengan pero solo en presencia del tribunal y de la fiscal del ministerio publico. Es todo. A continuación la ciudadana Juez Procedió a imponer a las sancionadas de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos y del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra por separado a las adolescentes, en primer lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “necesito mi traslado para otra ciudad porque a mi mama se le hace lejos y costoso para estar visitándome hasta aquí. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: yo también necesito mi traslado porque mi mama se le hace muy difícil venir para acá. Quiero que me trasladen a otro Centro. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. Juan Oca Defensor Público Penal N° 3 quien expone: “la defensa en este acto se aparta de lo solicitado por la representación fiscal en virtud de que le sea sustituida la medida privativa de libertad que tienen actualmente por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto en virtud de que mis representadas han observado una evolución positiva de su conducta con respecto a la actitud y conducta que observaban al momento de su ingreso al centro de internamiento, poniendo las mismas su voluntad de acoplarse a las normas y reglas del referido centro de internamiento, así como realizando y participando en los cursos que se le imparten en el mismo aunado a la circunstancia de que la privación de libertad es la excepción y que lo mas prudente seria que cumplieran el resto de su sanción al lado de sus familiares donde podrían tener rodeadas de este afecto un avance positivo en su comportamiento y conducta mucho mas rápido y efectivo que privadas de libertad, por otra parte en virtud de que mis defendidas han manifestado su intención de ser trasladadas a otro centro, visto que a sus representantes se le hace muy difícil visitarlas, solicitare al Tribunal se realicen las gestiones pertinentes en la oportunidad c que consigne los recaudos necesarios, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA su mama reside en la ciudad de Barcelona, aun cuando en el caso de IDENTIDAD OMITIDA su mama reside en Carúpano, tengo conocimiento que en la ciudad de Maturín hay un centro de reclusión y en este caso se le haría mas cerca a la representante de la mencionada adolescente, por lo tanto IDENTIDAD OMITIDA podría ser trasladada a la ciudad de Maturín visto lo manifestado por ella, todo esto a los fines de que ambas adolescentes puedan recibir el apoyo de sus familiares. Por ultimo solicitare por separado la correspondiente Declinatoria de Competencia de la presente causa, en su debida oportunidad. ”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, representante legal de IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo estoy de acuerdo con el traslado de mi hija para otra ciudad, si es en Maturín se me hace mas fácil para visitarla, y me comprometo hacer llegar la constancia de residencia Es todo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada en esta audiencia la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo a las adolescentes a los folios 186 al 189 de la segunda pieza y para IDNETIDAD OMITIDA del 197 al 201 IDENTIDAD OMITIDA, también cursan informe de evolución de las adolescentes de la segunda pieza de la causa, los informes Psicológicos que rielan a los folios 190 al 192 y 202 al 204 relativos a las adolescentes cursantes en la segunda pieza del expediente, informes Psiquiátricos, cursantes a los folios 218 y 219 también de la segunda pieza del expediente y por ultimo informes Social cursantes a los folios 9 al 12 y 19 al 22 todos de la tercera pieza y al ser analizadas por esta juzgadora de las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, señala en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, que ha realizado cursos en diferentes especialidades, como por ejemplo manualidades en Foami, informática y tarjeteria, la adolescente aun cuando le cuesta mantener relaciones interpersonales, es tolerante ante la situación de agresividad o conflicto con su compañera IDENTIDAD OMITIDA, cuando de manera espontánea recibió orientaciones respecto al comportamiento que debe tener dentro de la institución, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, refleja el informe de evolución social, que al igual que su compañera participa en los cursos que se dictan dentro de la institución, sin embargo aun refleja rasgos de agresividad, en oportunidades le cuesta mantener relaciones interpersonales por impulsividad, lo que la lleva a tener ciertos problemas en el Centro, pero por otra parte en relación a su desenvolvimiento dentro del Centro durante su periodo ha cumplido a cabalidad con las actividades asignadas en su rutina diaria, no acepta correcciones ante errores. Por su parte, en el Informe Psicológico de las adolescentes, hace constar que las mismas necesitan continuar con apoyo Psicológico para fortalecer sus habilidades de interacción social y su madurez emocional, señala en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se destaca que es intranquila, conversadora y al inicio poco colaboradora pero esta actitud cede progresivamente. En lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establece que se observa inquieta y curiosa, en ocasiones se muestra rebelde, y agresiva, refiere antecedentes de consumo de drogas, por otro parte desea y acepta la ayuda que se le proporciona y hace grandes esfuerzos por cambiar sus paradigmas. Ahora bien hay que reconocer que las adolescentes han tenido un avance en cuanto al comportamiento durante su internamiento, se han incorporado a las diversos cursos dictados en la Institución, que hasta la presente fecha han evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que han tenido las adolescentes dentro de la institución, pero no han sido superadas por ellas en su totalidad las carencias que presentaban, se observa que hay aspectos psicológicos que se requieren reforzar, por lo que no se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento, para con ello lograr la finalidad de la medida y lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de mantener la privación de libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, se revisa la medida de privación de libertad y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad de las Sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la defensa y con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS han cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy, de Siete (07) meses y Veintidós (22) días faltándole por cumplir un lapso de Dos (02) años, Diez (10) Meses y Ocho (08) días. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LAS ADOLESCENTES,


IDENTIDADES OMITIDAS


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 3 (S)


Dr. JUAN OCA VILLEGAS


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES



REPRESENTANTE LEGAL


IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEICARLIS SUBERO



PMDC/Nei*
Asunto: N° OP01-D-2006-000039