La Asunción, 29 de Noviembre de 2006


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la que se reviso la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde solicitan al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó su oposición a la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta recientemente a las adolescente por una menos gravosa, en atención a que las mismas necesitan mantener control y tratamiento psiquiátrico, así como también necesitan continuar teniendo apoyo psicológico para consolidar valores y principios, sus conceptos del bien y el mal se encuentran poco consolidado, y sus juicios de la realidad son básicos, irreflexivos y concretos, y en el caso especifico de IDENTIDAD OMITIDA muestra poca capacidad para analizar situaciones, tomar decisiones y mantener sus valores, resultando altamente influenciable, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA muestra capacidad para analizar situaciones aunque al tomar decisiones responde al entorno inmediato, se observa para mantener sus valores y tiene tendencia frecuente a la impulsividad y por cuanto considera que la sanción impuesta no esta siendo contraria al desarrollo de estas adolescentes, es por ello que me opongo a la solicitud de sustitución de medida solicitada por la defensa por considerar que las mismas requieren orientación y seguimiento para ser merecedoras de una sanción en libertad. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo a las adolescentes a los folios 186 al 189 de la segunda pieza y para IDENTIDAD OMITIDA del 197 al 201 IDENTIDAD OMITIDA, también cursan informe de evolución de las adolescentes de la segunda pieza de la causa, los informes Psicológicos que rielan a los folios 190 al 192 y 202 al 204 relativos a las adolescentes cursantes en la segunda pieza del expediente, informes Psiquiátricos, cursantes a los folios 218 y 219 también de la segunda pieza del expediente y por ultimo informes Social cursantes a los folios 9 al 12 y 19 al 22 todos de la tercera pieza y al ser analizadas por esta juzgadora de las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, señala en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, que ha realizado cursos en diferentes especialidades, como por ejemplo manualidades en Foami, informática y tarjeteria, la adolescente aun cuando le cuesta mantener relaciones interpersonales, es tolerante ante la situación de agresividad o conflicto con su compañera IDENTIDAD OMITIDA, cuando de manera espontánea recibió orientaciones respecto al comportamiento que debe tener dentro de la institución, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, refleja el informe de evolución social, que al igual que su compañera participa en los cursos que se dictan dentro de la institución, sin embargo aun refleja rasgos de agresividad, en oportunidades le cuesta mantener relaciones interpersonales por impulsividad, lo que la lleva a tener ciertos problemas en el Centro, pero por otra parte en relación a su desenvolvimiento dentro del Centro durante su periodo ha cumplido a cabalidad con las actividades asignadas en su rutina diaria, no acepta correcciones ante errores. Por su parte, en el Informe Psicológico de las adolescentes, hace constar que las mismas necesitan continuar con apoyo Psicológico para fortalecer sus habilidades de interacción social y su madurez emocional, señala en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se destaca que es intranquila, conversadora y al inicio poco colaboradora pero esta actitud cede progresivamente. En lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establece que se observa inquieta y curiosa, en ocasiones se muestra rebelde, y agresiva, refiere antecedentes de consumo de drogas, por otro parte desea y acepta la ayuda que se le proporciona y hace grandes esfuerzos por cambiar sus paradigmas. Ahora bien hay que reconocer que las adolescentes han tenido un avance en cuanto al comportamiento durante su internamiento, se han incorporado a las diversos cursos dictados en la Institución, que hasta la presente fecha han evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que han tenido las adolescentes dentro de la institución, pero no han sido superadas por ellas en su totalidad las carencias que presentaban, se observa que hay aspectos psicológicos que se requieren reforzar, por lo que no se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento, para con ello lograr la finalidad de la medida y lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA Y declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad de las SANCIONADAS IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por la defensa y con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS han cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy, de Siete (07) meses y Veintidós (22) días faltándole por cumplir un lapso de Dos (02) años, Diez (10) Meses y Ocho (08) días. Es todo. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Neicarlis Subero.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Neicarlis Subero.
Asunto N° 0P01-P-2006-000039.
PMDC/Violeta***