La Asunción, 20 de noviembre del 2006

Revisado el Libro de Entradas y Salidas llevadas por este despacho y el archivo del mismo, se pudo constatar la existencia de los Asuntos N° (s): OP01-P-2006-001606 y OP01-P-2066-002988, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas antes referidas y las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos: Primero: En fecha 01 de agosto de 2006, en el Asunto N° OP01-P-2006-001606 fue debidamente ejecutada por este Tribunal la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, mediante la cual impuso al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: A.- Trabajar o estudiar y la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada quince (315 días, ambas sanciones por el lapso de Un (01) año. Segundo: En fecha 23 de octubre de 2006, en el Asunto OP01-P-2006-002988 fue debidamente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, mediante la cual impuso al adolescente las sanciones de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) meses, sanción que debe cumplir ante Protección Civil de Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta y la sanción de Libertad Asistida, consistente en recibir orientación por parte del Psicólogo y Psiquiatra del equipo multidisciplinario del Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Tercero: Es necesario y obligatorio destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto se señala una porción del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”. Partiendo de esta premisa, tenemos que la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La sanción de Libertad Asistida, es una medida consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas, para hacer el seguimiento del caso y la sanción de Servicios a la Comunidad, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita. Ahora bien, visto que en el asunto OP01-P-2006-001606 le fueron impuestas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y en el Asunto N° OP01-P-2006-002988 le fueron impuestas las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, la primera por el lapso de Cuatro (04) meses y la segunda de ellas por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, en tal sentido visto que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en ambos asuntos la sanción de Libertad Asistida, tratándose de sanciones de igual contenido debe subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento; que el adolescente debe estar subordinado a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesta en cada proceso. Así tenemos que la sanción que contiene el lapso mayor de cumplimiento subsumirá aquella con menos tiempo; entonces la sanción de Libertad Asistida ejecutada en fecha 23 de octubre de 2006, por un lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debe subsumir a la ejecutada en fecha 01 de agosto de 2006, impuesta por el lapso de Un (01) Año lo que quiere decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de Libertad Asistida, a partir de la presente fecha por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses. Además de ello se observa que la sanción de Libertad Asistida le fue comisionado su cumplimiento por el primer asunto ante el Equipo Multidisciplinario y por el segundo de estos ante el Psicólogo y Psiquiatra del Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en este estado debe este ejecutor tomar en consideración esta variante a los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cumplimiento a la sanción cómodamente y acorde a sus necesidades y requerimientos, por ello de la revisión de las actas que conforman los presentes asuntos se observa que el adolescente reside en el Municipio Tubores y que en el mismo se encuentra un Consejo de Protección debidamente registrados ante el Consejo Municipal de Derechos, y con el propósito de favorecer al adolescente este Tribunal considera en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determina que lo procedente en este caso además de acumular las sanciones de Libertad Asistida para llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida, es modificar el lugar de cumplimiento y los profesionales que lo asistirán, para que en adelante el adolescente, concurra al Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y reciba por parte del Psicólogo y Psiquiatra del referido consejo, la supervisión, asistencia, y orientación necesaria, ya que esta medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo establece en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes y a la Dirección del Consejo de Protección, comunicándoles lo aquí decidido. Así se decide. Cuarto: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente continuará su cumplimiento tal y como lo estableció la sentencia, con la obligación estudiar o trabajar, por el lapso de Un (01) Año, con el deber de consignar constancia que le acredite su cumplimiento. Quinto: En lo atinente a la sanción de Servicios a la Comunidad, igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguirá su cumplimiento a través de la Institución, Protección Civil, con sede en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Sexto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se observa que el Asunto N° OP01-P-2006-002988 contiene la sanción mayor, por ello será la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01, quién llevará la defensa del adolescente de marras. Notifíquese a la Defensa N° 02 de la designación dictada. Séptimo: Por cuanto este Tribunal ordenó la acumulación de los expedientes: Asuntos OP01-P-2006-001606 y OP01-P- 2006-002988, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2006-002988 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Octavo: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas Asuntos: OP01-P-2006-001606 y OP01-P- 2006-002988, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA la permanencia del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) Año, consistente en las obligaciones de: Trabajar o estudiar, para lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe consignar constancia cada tres (03) meses que demuestre el cumplimiento de alguna de estas obligaciones. 3.- ORDENA la acumulación y el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, quedando esta unificada por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA MODIFICACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto al sitio de cumplimiento y los profesionales que atenderán al adolescente, recayendo en los profesionales, Psicólogo y Psiquiatra adscritos al Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. 4.- ORDENA la permanencia del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) meses, ante la Institución Defensa Civil con sede en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación y sus consecuencias. Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes cinco (05) de diciembre de 2006, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, con el objeto de imponerlo de esta decisión. Notifíquese ala Defensa Pública N° 02 Déjese copia del presente auto. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo

Asuntos Acumulados: OP01-P-2006-001606 y OP01-P-2066-002988
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)