La Asunción, 20 de noviembre de 2006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/10/2006, dictada en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, residenciado en: Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Municipio XXXX del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 452 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”,, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; por el lapso de Seis (06) Meses. Ahora bien como quiera que el Tribunal sentenciador dispuso que este despacho determinará las obligaciones o prohibiciones que el adolescente debe cumplir, en la imposición de la citada sanción; por ello y toando como base los resultados de los Informes Psico Sociales practicados al adolescente, dictamina que debe: Recibir orientación a través del Psicólogo adscrito al Consejo de Protección del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, profesional que estará a cargo de la supervisión asistencia y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo establece en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se ordena que se remita mensualmente informe de la comparecencia del adolescente y bimensualmente informe de evolución. Cítese al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 02, para el día, jueves siete (07) de diciembre de 2006, a las 11:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-005756
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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