La Asunción, 20 de Noviembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-000119, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescente, procede a dictar sentencia contra el mencionado adolescente, quedando definitivamente firme en fecha 09/03/2005, posteriormente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 21/03/2005, procedió a ejecutar la respectiva sentencia, imponiéndose al adolescente en fecha 13/04/2005 de las sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 1.5) Prohibición de acercarse a la victima. 1.6) Obligación de acatar las ordenes de sus padres. 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS. Ambas el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES; Y 3) SERVICIOS COMUNITARIOS consistente en la obligación de prestar labor comunitaria por ante la Oficina del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual se decreto prescrita en fecha 02/02/2006, tal como consta en el auto dictado en la misma fecha, el cual cursa al folio 254 del presente asunto. SEGUNDO: En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se refiere, en fecha 12/01/2006, se dicto auto mediante el cual se modifica la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto al lugar de cumplimiento de la sanción, en el cual se establece que el adolescente por ante la Fundación de Acción y Desarrollo Social, cumplió con un total de SEIS (06) meses de presentaciones, faltándole por cumplir un total de DIEZ (10) MESES, de asistencia por ante los departamentos Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares. Ahora bien en fecha 02/5/2006, se recibe oficio N° 195, el cual riela al folio 303 del presente asunto, procedente de los departamentos de los Servicios Auxiliares, en el cual manifiestan que el referido adolescente no ha asistido por ante los mismos, a los fines de cumplir con la sanción impuesta, así pues en las actas que conforman el presente expediente no se evidencia informe actualizado de las asistencias que haya verificado el mismo por ante el departamento de trabajo social, razón por al cual se hace procedente oficia a dicha departamentos. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado las mismas en las siguientes fechas: 13/05/2005; 26/05/2005; 22/06/2005; 21/07/2005; 16/08/2005; 15/02/2006; 02/03/2006; 20/04/2006; 03/05/2006; 23/05/2006; 05/06/2006; 20/06/2006; 11/07/2006; 25/09/2006; Y 31/10/2006, arroja entonces que ha cumplido un total de QUINCE (15) PRESENTACIONES lo que es igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DIECISIETE (17) PRESENTACIONES, es decir OCHO (08) MESES y QUICE (15) DIAS, de cumplimiento. Ahora en cuanto a las obligaciones que comprende la presente sanción también se encuentra, y le fue impuesta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, para la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia de trabajo que acredite que actualmente se encuentra cumpliendo con la misma, se hace procedente citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de Asistir por ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares se refiere, se ordena oficiar a la los mismos a los fines de que remitan informe actualizado de las asistencias verificadas por el referido adolescente, y así proceder a verificar el cumplimiento de la sanción y a su vez realizar el computo correspondiente. 2). En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, como resultado del presente computo se observa: 2.1.- en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días, arroja entonces que ha cumplido un total de QUINCE (15) PRESENTACIONES lo que es igual a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con DIECISIETE (17) PRESENTACIONES, es decir OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento. 2.2.- En lo que a la obligación de Trabajar y/o estudiar se requiere que el adolescente consigne constancia de trabajo y/o estudio actualizada, que acredite el cumplimiento de la presente obligación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES CINCO (05) DE DICIEMBRE A LAS (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.

ASUNTO N° OP01-P-2005-000119.
PMDC/Violeta**