La Asunción, 16 de noviembre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11/10/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas, previsto en los artículos 416 y 18 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, y que conforme a la sentencia dictada designa este ejecutor, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo, integrante del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, con presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Este Tribunal ordena oficiar al referido departamento comunicándole lo aquí decidido; así mismo que el referido profesional deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dra. Besaida Luna, para el día, Lunes cuatro (04) de diciembre de 2006, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-000162
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)