La Asunción, 16 de noviembre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/10/2006, dictada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido y conforme a la sentencia, 1.- Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Un (01) Año: Mantenerse trabajando y consignar cada tres (03) meses constancia que les acredite que se encuentran cumpliendo la presente obligación. 2.- Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Un (01) año, la obligación de mantenerse cumpliendo servicio militar, con el deber de consignar constancias que así lo demuestren y las franquias o permisos otorgados en las oportunidades que le sean concedidos. Cítese a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificados en autos, así como a su defensora pública, para el día, jueves treinta (30) de noviembre de 2006, a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2005-006919
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)