La Asunción, 15 de Noviembre de 2006

Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas a la causa signada bajo el N° OP01-P-2005-006808, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 27 de Enero del 2.006 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 14 de Febrero de 2006, en el cual se le impuso la medida de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las siguientes obligaciones: 1) obligación de Cursar Estudios o Trabajar. Y 2) la Obligación de someterse a la Orientación y asistencias del departamento de Psicología adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Seis (06) meses, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 16 de Febrero de 2006. SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Catorce (14) de Febrero de 2005 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de Estudio que acredite el cumplimiento de la sanción, así como se han recibido Oficios N° 277 y 474, cursante a los folios N° 146 y 169, procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, donde manifiestan que el adolescente no ha asistido por ante dichos departamentos, a los fines de darle cumplimiento a la sanción impuesta y que tomando en cuenta que el lapso máximo para el cumplimiento de la presente sanción es de SEIS (06) MESES, es la razón por la cual cabe destacar que desde el 14 de Febrero de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de NUEVE (09) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


ABG. ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIO,


ABG. ABELARDO CASTILLO.






ASUNTO N° OP01-P-2005-006808.
PMDC/Violeta***