La Asunción, 15 de noviembre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20/10/2006, dictada en contra del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”,, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses debe: Trabajar, con la obligación de consignar constancia cada Tres (03) meses, que le acredite que están realizando la obligación impuesta, conforme a la sanción y la sentencia que la dictó. Cítese a al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 01, para el día, jueves treinta (30) de noviembre de 2006, a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2005-005520
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)