La Asunción, 14 de Noviembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, martes catorce (14) de noviembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL DOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cédula de Identidad N° XXXXXXX y XXXXXXXXX, respectivamente. Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido los informes de evolución conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tanto Psicológico como social en los que se evidencia que la evolución conductual del adolescente trascurre sin que ocurran los cambios esperados manteniendo apego a los modelos negativos, considerando indispensable que construya un nuevo patrón de vida que lo mantenga apartado del medio social en donde habitualmente se desenvolvía. En consecuencia de lo anterior y aunado al hecho de que este adolescente en fecha 27 de octubre del año en curso se fugo de sus centro de internamiento siendo reingresado al mismo por parte de funcionarios policiales, evidencia la falta de disposición de este adolescente para someterse a una sanción en libertad y encontrándose su caso en fase de observación y seguimiento, es por lo que estimo que lo mas idóneo en el presente caso es mantener la sanción privativa de libertad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 01, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. ”. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo se que lo que hice esta mal ya que me apuñalearon, y le pido se me de una libertad yo se que en una segunda oportunidad me portare bien. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Dra. Besaida Luna Quien expuso: Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir dos años y seis meses de privación de libertad de la cual lleva hasta el día de hoy siete (07) meses y catorce (14) días, en consecuencia en atención al trascrito articulo ha cumplido un tiempo necesario privado de libertad, que lo pudiera hacer merecedor a mi defendido de una sanción menos gravosa, considerando además los informes que cursan en autos los cuales señalan los logros que el ha alcanzado. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal que pudiera ser una libertad asistida para que continúe recibiendo orientaciones por parte del equipo multidisciplinario y de esta manera lograr su reinserción en la sociedad. Es todo. Acto seguido se cedió la palabra a la representante legal del adolescente ciudadana XXXXXXXXX quien expuso: Mi hijo no puede estar conmigo en la casa ya que tiene mucho problemas por donde yo vivo. Es todo.” Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual área social cursante a los folios 137 al 143 y del área psicológico relativo al adolescente a los folios 181 al 184 del asunto , así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 175 al 183 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma que el adolescente en su comportamiento no ha presentado mas enfrentamiento en su área solo estuvo una semana con alteración de comportamiento, señala así mismo que actualmente en el plano conductual asiste a los cursos de prosecución educativa en la mismo Robinson, en lo que ha demostrado algunos avances, recibió certificados por los cursos impartidos por el INCE y por esta entidad de atención, de computación, procesamiento y conservación de alimentos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro, así mismo señala que para asegurarle a IDENTIDAD OMITIDA un patrón de vida es indispensable mantenerlo apartado del medio social donde habita su mamá. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el adolescente, en la evolución conductual, ella adaptación al centro de internamiento transcurre sin que hayan ocurrido los cambios esperados, señala que aun mantiene su apego y seguimiento a todos aquellas modelos negativos que le permiten reforzar su precaria identidad, continua viendo como una fortaleza individual el exhibir conductas disruptivas y anormales, ya que esto lo incentiva al logro de una mayor pertinencia a los grupos de jóvenes de igual comportamiento. Señala que actualmente el adolescente se mantienen bajo observación y seguimiento continuo. Entonces el adolescente no en ha tenido una buena conducta durante su internamiento, no ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad no han sido alcanzadas por él, no habiendo transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia querer una oportunidad, lo cual debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con un comportamiento adecuado en la institución fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para la sustitución de la medida, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes catorce (14) de noviembre del 2006, un lapso de Siete (07) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir un (01) años Diez (10) meses y Dieciséis (16) Días, tomándose en cuanta la fecha de fuga 27-10-2006, y la fecha en que fue reingresado 09-11-2006, conforme al contenido del oficio N° 806, de fecha 10 de noviembre del 2006, procedente del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y recibido en este tribunal en el día de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Dra. BESAIDA LUNA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT


LOS REPRESENTANTES LEGALES



IDENTIDADES OMITIDAS

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac