La Asunción, 10 de noviembre del 2006

Revisado el Libro de Entradas y Salidas llevadas por este despacho y el archivo del mismo, se pudo constatar la existencia de los Asuntos N° (s): OP01-P-2005-006469 y OP01-2066-003488, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas antes referidas y las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace en los siguientes términos: Primero: En fecha 02 de Mayo de 2006, en el Asunto N° OP01-P-2005-006569 fue debidamente ejecutada por este Tribunal la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, mediante la cual impuso al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en: A.- Trabajar o estudiar y B.- Recibir orientación por parte de la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada treinta (30) días. Segundo: En fecha 24 de octubre de 2006, en el Asunto OP01-P-2006-003488 fue debidamente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, mediante la cual impuso al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, consiste en: A.-Trabajar o estudiar y B.- Asistir a la Fundación José Félix Rivas y a consulta de neurológica en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Tercero: Es necesario y obligatorio destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto se señala una porción del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”. Partiendo de esta premisa, tenemos que la sanción de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, fue impuesta al adolescente, en ambos asuntos, con las obligaciones de: Trabajar o estudiar, diferenciadas en lo que respecta a recibir orientación por parte de la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada treinta (30) días, Asistir a la Fundación José Félix Rivas para tratar el consumo de drogas y a recibir consulta por parte de un neurólogo, en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Ahora bien, tratándose de sanciones de igual contenido debe subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento; que el adolescente debe estar subordinado a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesta en cada proceso. En tal sentido tenemos que la sanción que contiene el lapso mayor de cumplimiento subsumirá aquella con menos tiempo; así tenemos que la sanción de Reglas de Conducta ejecutada en fecha 24 de octubre de 2006, por un lapso de Un (01) Año, debe subsumir a la ejecutada en fecha 02 de mayo de 2006, impuesta por el lapso de Seis (06) Meses; lo que quiere decir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la sanción de Reglas de Conducta, a partir de la presente fecha por el lapso de Un (01) Año, con las obligaciones de: Trabajar o estudiar, debiendo acreditar mediante constancia que se encuentra realizando algunas de estas obligaciones, cada tres (03) meses. En lo relativo a las obligaciones también contenidas en la sanción de Reglas de, recibir orientación por parte de la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada treinta (30) días, asistir a la Fundación José Félix Rivas y a consulta de neurológica en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar; este tribunal previamente indica: En la ejecución de las medidas no privativas de libertad, establecida en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son Reglas Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida ameritan seguimiento especializado, encomendados, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales, ó a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente. Las normas indicadas precisan las pautas de las sanciones impuestas, aplicación y cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo el común denominador la educación y su orientación por el consumo de estupefacientes, por tal motivo considera este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, para llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida, y como se acoto anteriormente, debe tomarse en cuenta la capacidad de cumplimiento del adolescente, por ello, es necesaria adaptarla de manera que el adolescente se le haga realizable su cumplimiento, en tal sentido este Tribunal considera en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en modificar el sitio de cumplimiento de la obligación de recibir orientación por parte de la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada treinta (30) días, asistir a la Fundación José Félix Rivas con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga, además de asistir a consulta de neurológica en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, convirtiendo esta obligación que debe estar subordinada a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, y que la orientación del o de los especialistas contribuya a su desarrollo y convivencia social, designándosele conforme a los problemas que enfrenta el adolescente, tomando como base y en consideración los Informes clínicos y Psico Sociales, que sea ajustado y cónsone es: someterlo a la asistencia y control por parte de los profesionales de la Fundación “José Félix Rivas” , y a la consulta por parte de un neurólogo, ya que estas obligaciones serán cumplidas en una sola Institución, como es el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, modificando así el sitio de cumplimiento y los profesionales que le conducirán en el desarrollo de la mismas. En tal sentido ofíciese a la Psicóloga adscrita a este Sistema, informándole sobre lo aquí decidido. Así se decide. Cuarto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) se observa que en ambos expedientes se encuentra designada la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 0, por tanto será quién llevará la defensa del adolescente de marras. Quinto: Por cuanto este Tribunal ordenó la acumulación de los expedientes: Asuntos OP01-P-2005-006469 y OP01-2066-003488, relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-2066-003488 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a estos, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Sexto: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Asuntos: OP01-P-2005-006469 y OP01-2066-003488, relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) Año, consistente en las obligaciones de: A.- Trabajar o estudiar, para lo cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debe consignar constancia cada tres (03) meses que demuestre el cumplimiento de alguna de estas obligaciones. Y B.- ORDENA de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LA MODIFICACION de las obligaciones contenidas en la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: Recibir orientación por parte de la Psicóloga miembro del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada treinta (30) días, Asistir a la Fundación José Félix Rivas, con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y Recibir consulta de neurológica en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, para que estas obligación conforme a la orden acumulación de los asuntos y sanciones, sea cumplida exclusivamente a través de los profesionales adscritos a la Fundación “José Félix Rivas” dependiente del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, y del mismo modo reciba en este nosocomio consulta neurológica, por el lapso de Un (01) Año, para ambas obligaciones. 3.- Ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación.3.1- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día jueves dieciséis (16) de noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Asuntos Acumulados: OP01-P-2005-006469 y OP01-2066-003488
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)