La Asunción, 30 de Noviembre de 2006

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: NESTOR JOSE QUINTANA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Público Penal Nº 03

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 22 de Noviembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 22 /11/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha XXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDA, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle OMITIDA, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Miércoles Veintidós 22 de Noviembre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en horas de la noche del día ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, al momento en que el mismo en compañía de otro ciudadano amenazaban la vida del ciudadano NESTOR JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, utilizando para ello un arma de fuego, intentando despojarlo de objetos personales, lo cual no lograron en virtud de la intervención de los funcionarios. Hecho ocurrido en la Avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Declaración del funcionario NELSON JOSE ZABALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió el acta de Reconocimiento Legal N° 9700-073-631, de fecha 09/10/05, realizada en el arma de fuego recuperada en el momento de la detención del adolescente.
2.- Declaración de los funcionarios actuantes Agentes SIMON LOPEZ y JESSE ACEVEDO, adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado.-
3.- Declaración del ciudadano NESTOR JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, quien es testigo la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es victima del hecho.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente el cual sanciona como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA .
Hecho acaecido en horas de la noche del día ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, al momento en que el mismo en compañía de otro ciudadano amenazaban la vida del ciudadano NESTOR JOSE QUINTANA RODRIGUEZ, utilizando para ello un arma de fuego, intentando despojarlo de objetos personales, lo cual no lograron en virtud de la intervención de los funcionarios. Hecho ocurrido en la Avenida Rómulo Betancourt de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 22 de Noviembre de 2006, la defensa publica a cargo del Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Publico Penal N° 03, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente . En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año y Cuatro (04) Meses, contenidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Un Año (01) y Cuatro (4) meses entre las cuales se encuentra la obligación de trabajar entre otras que le señale el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta misma Seccion de Adolescentes , debiendo consignar constancia en ese Tribunal que acredite, el cumplimiento de la misma, quien deberá supervisar y vigilar el cumplimiento de las misma en el lugar que este determine , sanción que se impone de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de Octubre de 2005 en audiencia de calificación de Procedimiento. Cúmplase. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Treinta (30) dias del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-005376
CUDG/Zaida Montilva