La Asunción, 03 de Noviembre de 2006

En el día de hoy, Viernes 03 de Noviembre del año Dos mil seis (2006), siendo las Seis y diez horas de la tarde (6:10 p.m.) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar al ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, quien no recuerda su fecha de nacimiento, quien nunca ha tramitado Cédula de Identidad, de profesión u oficio ayudante en la bloquera La Chacalera, residenciado en Ciudad Cartón, OMITIDA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004426. Seguidamente la Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de Guardia Abg. Leticia Murguey, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil Alexis Arias, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal N° 03 (S), DR. JUAN ANTONIO OCA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente supra identificado, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se trasladaron al sector la Chacalera, en jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud de llamado radiofónico por cuanto un ciudadano se encontraba efectuando disparos, al llegar al lugar observaron al adolescente quien se despojó de un arma de fuego tipo escopeta. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los delitos contra el orden público, que en esta Audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente. Solicito se decrete la continuación de la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a que la detención del mismo fue en flagrancia. Finalmente y visto que el adolescente no porta ningún documento que acredite su identificación civil solicito a este tribunal se le imponga la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION A LOS FINES DE LA IDENTIFICACION, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar las resultas de este proceso y una vez lograda la identificación del mismo o vencido el lapso legal para la referida detención solicito se le imponga la medida cautelar impuesta en el literal C del artículo 582, ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Público Penal N° 03 (S) de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo quiero informar a este tribunal que yo me llamo ALBERTO RODRIGUEZ y no tengo quince años, yo realmente tengo 20 años y trabajo en la Bloquera de la Chacalera. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi defendido en la cual ha manifestado ser mayor de edad solicito se decline la competencia al Tribunal del Circuito Judicial Penal de Proceso en materia ordinaria. Es todo” SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL ADOLESCENTE IMPUTADO ASÍ COMO LA DEFENSA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista las actuaciones policiales que ha puesto de manifiesto la Fiscal del ministerio Público y lo declarado por el ciudadano presentado por la fiscal del Ministerio Público en este acto, así como lo solicitado por el defensor público, Dr. Juan Oca, este Tribunal decide en los siguientes términos: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que me confiere la Ley, SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA, visto lo manifestado por el ciudadano aquí presentado y lo solicitado por el Defensor Público actuante, por tanto este Tribunal solo tiene competencia para conocer las investigaciones a que se refiere relacionada con ciudadanos cuyas edades sean mayores de 12 y menores de 18. En consecuencia, remítanse las actuaciones con Oficio al Tribunal de control de Guardia de la Jurisdicción Penal Ordinaria de esta Circunscripción y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de esta misma jurisdicción. ASÍ SE DECIDE. Lìbrese los Correspondientes Oficios. Siendo las Seis y treinta horas de la tarde (06:30 p.m.) del día de hoy se declaró concluida la presente audiencia de Calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 03 (S),


DR. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. LETICIA MURGUEY.


Asunto Nº OP01-P-2006-004426.
CUDG/leti*.