La Asunción, 29 de Noviembre del año 2.006
ADOLESCENTES DENUNCIADOS: PERSONAS POR IDENTIFICAR
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal VII (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARIO TORO PURROY.
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante de la Fiscalía, en el asunto Nro. OPO1-D-20006-000058, por la presunta comisión del delito de (Daños) Contra la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
I
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 29 de agosto del año 2006, fue recibido oficio 17FS-4987-06 emanado de la Fiscalia superior del estado Nueva Esparta, remitiendo constante de (1) folio útil, denuncia procedente de la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, en contra de presuntos adolescentes por identificar, Consta de acta de denuncia de fecha 23 de agosto 2006, formulada por el ciudadano MARIO TORO PURROY , quien es venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.815.488, de profesión u oficio administrador, domiciliado en la Calle Díaz, frente al parque Díaz, casa Apsara; San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta , rendida en la sede de la citada Comisaría en la cual expuso”…. Quien expuso Vengo a denunciar que el día de hoy hace aproximadamente como quince minutos cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la precitada dirección pasaron tres niños como entre doce y catorce años de edad , en eso los niños querían pasar, pasar a la vez los tres montados en sus bicicletas a alta velocidad al lado derecho del árbol que esta en el medio de la vía, en eso los tres pegaron , golpearon y rayaron mi camioneta marca GMC modelo JIMMY AÑO 95, color verde, que estaba estacionada frente de mi casa, en donde despegaron totalmente el retrovisor del al lado izquierdo, inmediatamente como me encontraba con el DR ALCIDES hablando me di cuenta de lo sucedido y como no conozco los niños les dije que dejaran sus bicicletas aquí para hablar a sus padres llegando el representante de la bicicleta amarilla le explique la situación para que me pagaran los daños causados , contentándome que yo tenia que buscar a los demás representantes pero yo no los conozco, me dijo que me quedaran con la bicicleta amarilla pero yo no estoy interesado en la misma, dejando constancia que yo salgo mucho de viaje especialmente en la mañana y el valor aproximado de la reposición del retrovisor es de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (225.00,00).
1. El Ministerio Público luego de analizar la denuncian referencia se desprende la comisión de un hecho punible contra la propiedad (DAÑOS), el cual según lo establecido en el articulo en el articulo 473 del Código penal Vigente, procede a instancia de la parte a agraviada es por ello que la representante del Ministerio Publico solicita la Desestimación de Denuncia de la presente causa, en base a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
II
DEL DERECHO
La Desestimación de la Denuncia, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor Jesús Cabrera Romero, la desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia crimines, sí el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo para legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al estado.
Dicho Lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación Aperturada se observa que riela al folio cuatro de la presente causa, acta de denuncia suscrita y firmada por el denunciante antes identificado, quien entre otras cosas expuso los siguiente “Yo les dije a los niños que dejaran sus bicicletas aquí para hablar con sus padres, a quienes le explique la situación para que me pagaran los daños, contestándome que buscarían a los demás representantes pero yo no los conozco y me dijeron que me quedara con las bicicletas, pero yo no estoy interesado en las mismas, dejando constancia que yo salgo mucho de viaje especialmente en la mañana y el valor aproximado de la reposición del retrovisor es de Doscientos Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) Bolívares .
III
DISPOSITIVA
Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DEUNUNCIA IDENTIFICADA CON EL ASUNTO NRO.- OPO1-D-2006-000058 y donde aparece como agraviado el ciudadano MARIO TORO PURROY y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 302 “ejusdem”, se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-D-2006-OOOO58, por uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha, publicándose la misma a las 2:30 horas de la tarde del día de hoy en la sala de audiencias de este tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
Asunto Nro.- OPO1-D-2006-000058
CUG/zm
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