En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA SER OIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.868.082, nacido, en fecha 13/03/1990, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAD, residenciado en OMITIDA Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hizo acto de presencia la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION PORLAMAR, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en virtud de la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de Dos Mil Seis (2006), mediante oficio Nº 1097, debidamente asistido por el Defensor Público N° 03 Dr. Juan Oca Villegas Suplente Especial, en sustitución de la Dra Besaida Luna Defensor Publico Nro 01 de esta Seccion de Adolescentes quien se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones Los Coco, el alguacil de guardia Oscar Bruzual. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, e impuso al Adolescente de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 02, concedió el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS , quien expuso: “Yo no había podido venir porque me encontraba en el estado sucre y mi mama no sabia donde yo estaba, asi mismo me doy por notificado de las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, y mi defensor me explico que el próximo paso a seguir es la audiencia preliminar, donde puedo acogerme a la admisión de los hechos o ir a juicio a reiterar mi inocencia. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Penal Nº 03 Suplente, Dr. Juan Oca Villegas, quien expone: “Oído lo expuesto por mi defendido donde justifica de alguna manera su incomparecencia ante este Tribunal, pido decrete en su beneficio medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia. De igual manera, solicito que se ordene la práctica inmediata de las evaluaciones clínico social al adolescente y se proceda a fijar una oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. De igual manera pido se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente, ya que la misma se agotó al cumplirse el día de hoy y lograr la comparecencia de mi representado. Asi mismo nos damos por notificados de las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación. Es Todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal, Visto que la presente captura se había dictado en virtud de que el referido adolescente incumplió con las ordenes emanadas de este despacho, al hacer caso omiso a las citaciones ordenadas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 11 de Julio de Dos Mil Seis (2006), por cuanto la misma logró su objetivo, el cual era lograr la comparecencia de adolescente. Librense los correspondientes oficios. SEGUNDO: Este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa de autos, en relación a la practica de evaluaciones ante el equipo técnico adscrito al Servicio auxiliares de esta sección de adolescente, Acuerda fijar la practica de las evaluaciones sociales psicológicas y psiquiatritas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, para el día de hoy Miércoles Veintidós (22) de Noviembre del corriente año, a la una (01:00) horas de la tarde .TERCERO: Vista la exposición del adolescente, asi como la del Defensor Público Nº 3, este Tribunal no acuerda lo solicitado y en consecuencia decreta la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRERLIMINAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando que el adolescente permanezca en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor, a la orden de este Despacho hasta la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se fija para ser realizada en FECHA MARTES VENTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas de lo aquí acordado por este Tribunal .Se ordena notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y a la victima de la celebración de la Audiencia Preliminar. Librense los correspondientes oficios y boletas de notificaciones Terminada la presente audiencia siendo las 01:00 horas de la mediodía de hoy 22 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ


EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA N° 03,


DR. JUAN OCA VILLEGAS







LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva



ASUNTO Nº OP01-P-2005-005269
CUDG/zm