La Asuncion, 20 de Noviembre de 2.006

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las Once (11:04) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-D-2006-00012, seguida al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cira Urdaneta de Gómez La Secretaria Abg. Zaida Montilva, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera Defensor Publico Penal Nº 02 Especializada en el Sistema de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, Presente así mismo en el acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. El Tribunal procede apertura el acto y le cede la palabra a la Ciudadana: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima(A) del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, así mismo exhibo asunto original a efecto vivendi consigno en este acto Asunto Original N° OP01-P-2006-00009, constante de cuarenta y tres (43), el cual solicito me sea devuelto en esta audiencia a los fines de proseguir la Investigación pertinente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado en el presente acto el cual al momento de cederle la Palabra respondió que “si entiendo lo expuesto y estoy de acuerdo con lo solicitado”. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensor Publico Penal Nº 02, quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..Siendo las once (11:14) horas y minutos de la mañana se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


Dra. Cira Urdaneta De Gómez
EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 02,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA MONTILVA










Asunto N° OP01-D-2006-00012 (Cuaderno separado N° 41)
CUDG/ZM