La Asunción, 13 de Noviembre de 2006

IMPUTADOS: Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Prevista en los articulo 416 y 424 todos del Código Penal Vigente

DEFENSA: Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Público Penal Nº 03

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 02 de Noviembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 02 /11/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, Titular de la Cedula de Identidad Nro XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio trabaja como ayudante en la construcción, , con grado de instrucción 5to grado de educación primaria, domiciliado en la calle OMITIDA, Coche Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar de Dieciséis (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, Coche, con grado de instrucción 5to grado de educación primaria, nacido en fecha 11/04/90, titular de la Cédula de Identidad 21.326.705, hijo de los ciudadanos Rafael Gonzalez López y Lina Mercedes Lopez, residenciado en la Calle El Cardòn, Casa S/N, de color azul, vía Séneca, San Pedro de Coche Estado Nueva Esparta; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Coche, oficio pescador, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, residenciado en el Sector OMITIDA, San Pedro de Coche, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Pedro de Coche Estado Nueva Esparta, de Diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cédula de identidad Nº XXXXXXXX, hijo de los IDENTIDADES OMITIDA .

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Jueves Dos 02 de noviembre de 2006, siendo las diez y treinta y cuatro (10:34) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, En horas de la mañana del día 17 de Septiembre del año 2.005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia nacional del comando de Coche ubicado en la Isla de Coche, en virtud de que fueron señalados por la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los señalo como las personas que en horas de la noche del día viernes 16 de Septiembre del año 2.005, uno de ellos utilizando un arma de fabricación casera y luego de someterla la agredieron físicamente ocasionándole varias lesiones. Lesiones que fueron calificadas por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta como tiempo de curación un lapso de tres días, al determinar que presentaba las siguientes lesiones:…” 1)CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA RECIENTE EN REGION CIGOMATICA DERECHA y 2) CONTUSIONES EXCORIADAS EN REGION SUPERO-EXTENA DEL MUSLO DERECHO, EN REGION POPLITEA IZQUIERDA, Y ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA. Hecho sucedido en el Sector El Cardon de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta” por Estos hechos se les imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDADA CORRESPECTIVA. Prevista en los articulo 416, y 424 todos del citado Código Penal Vigente



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial S/N, de fecha 17 de Septiembre del año 2.005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional TOMAS ANTONIO MAESTRE y JOSE LUIS FERRER, pertenecientes al 4to pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 76 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados. 2.- Acta de Entrevista de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro de Coche, de 15 años de edad, soltera, profesión u oficio Estudiante , titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliada en La Urbanización OMITIDA, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede del Comando Regional Nº 07 del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional de Coche, Estado Nueva Esparta, …” El día 16 de los corrientes me encontraba en una fiesta en el sector el Cardon estando en el sitio me dieron ganas de orinar, saliendo a la parte trasera de la casa donde me encontraba, después que termine de hacer mi necesidad llego el joven que llaman Pichón, no conociendo su nombre, llego con un chopo amenazándome que me quitara la ropa y como yo no quería de repente llegaron cinco jóvenes máx., dos me tenían aguantadas las manos y otro me tapo la boca, después los otros dos me tiraron al suelo después el que llaman bombita me rompo el pantalón, después mordí en la mano a uno de ellos y fue que pude gritar, saliendo de la casa un joven que llaman Filmito, salieron corriendo todos y el joven Filmito me llevo para su casa donde se encontraba su esposa, prestándole la señora un pantalón, luego le informaron a mi hermano mayor Omar, llevándome hasta mi casa en el trayecto nos encontramos al que llaman bombita teniendo un percance con mi hermano quien le reclamo…” 3.- Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ,de nacionalidad venezolana, natural de San Pedro de Coche, de 17 años de edad, nacida en fecha XXXXXXX, titular de la cedula de identidad, Nº XXXXXXXX, domiciliada en Esparta. Rendida en la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico la misma es útil y pertinente ya que el citado ciudadano es testigo presencial del hecho punible, el cual entre otras cosas expuso lo siguiente: yo estaba frente a una fiesta de unos amigos en el Cardòn, sentado frente a una casa, después escuchamos una bullaranga y vimos a IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA que estaban bailando como todos locos ahí, ni siquiera bailaban al ritmo de la música, después agarramos otra vez y nos sentamos en el frente de la casa mi primo Alexander y yo, después ellos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estaban hablando ahí en la fiesta y como yo estaba sentado en el frente de la casa, vi. cuando ella vilmar, se fue para atrás de la casa con IDENTIDAD OMITIDA, pero quien le abrió el patio de la casa, fue IDENTIDAD OMITIDA apodado “El pichon”, después de ahí paso un largo rato, y después que cantaron el cumpleaños al ratico salio el novio de ella por detrás de la casa y ella no salio, se quedo en el fondo, entonces un chamito pequeño me conto que Vilmar se encontraba en el fondo de la casa, entonces llega Jose y convida al otro, José apodado El Bombita, a mi primo Alexander para ir detrás de la casa y también me convidan a mi, cuando me fui para el fondo conseguimos a IDENTIDAD OMITIDA apodado el Pichon con la chama, y nos dijo a todos: que la coño de madre le dio la cosa a IDENTIDAD OMITIDA y no me quiere dar lacosa a mi, entonces agarro Jose y con un chopo le dio por la cabeza a la chama, y Jose le dice a IDENTIDAD OMITIDA aguántala la agarraron entre IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDA, el otro OMITIDA apodado “el Bombita y mi primo Alex, también la agarro por los pelos, y la chama IDENTIDAD OMITIDA les dijo a ellos “Que primero la muerte que darle la cosa a ustedes”, después que dijo eso vinieron IDENTIDAD OMITIDA apodado El Bombita” y IDENTIDAD OMITIDA le rompieron la ropa a la chama, yo les dije a ellos que yo no iba a hacer nada, yo les dije que iba para fuera a buscar a la señora Aurelia la dueña de la casa para que viera lo que estaba pasando, entonces IDENTIDAD OMITIDA el que no tiene apodo, me apunto con el chopo que el tenia y me dijo que no me moviera de ahí, entonces agarraron a la chama y la llevaron arrastrando por la pared de la casa, entonces la chama grito, fue todo el mundo salio corriendo y yo también, después salio Filmito y Arelis para el fondo de la casa porque la chama estaba gritando ahí, pero yo me vine para mi casa, después no vi. màs a la chama, yo vine porque yo no hice nada, porque cuando yo iba a buscar ayuda el Jose el que no tiene apodo, me apunto con el chopo y no me dejo hacer nada, ellos lo que hicieron fue romperle la ropa y arrastrarla hasta la pared, para abusar de ella, pero no pudieron porque la chama grito…. 4.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 2000 de fecha 18/09/05, suscrita por la Dra. .ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, practicada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente:… 1) CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA RECIENTE EN REGION CIGOMATICA DERECHA, y 2) CONTUSIONES EXCORIADAS EN REGION SUPERO-EXTERNA DEL MUSLO DERECHO, EN REGION POPLITEA IZQUIERDA, Y ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA. Tiempo de Curación 3 Días.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , ejecutaron una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 416, y 424 todos del citado Código Penal Vigente, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDADA CORRESPECTIVA. Hecho acaecido en horas de la mañana del día 17 de Septiembre del año 2.005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia nacional del comando de Coche ubicado en la Isla de Coche, en virtud de que fueron señalados por la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los señalo como las personas que en horas de la noche del día viernes 16 de Septiembre del año 2.005, uno de ellos utilizando un arma de fabricación casera y luego de someterla la agredieron físicamente ocasionándole varias lesiones. Lesiones que fueron calificadas por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta como tiempo de curación un lapso de tres días, al determinar que presentaba las siguientes lesiones:…” 1)CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA RECIENTE EN REGION CIGOMATICA DERECHA y 2) CONTUSIONES EXCORIADAS EN REGION SUPERO-EXTENA DEL MUSLO DERECHO, EN REGION POPLITEA IZQUIERDA, Y ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA. Hecho sucedido en el Sector El Cardon de San Pedro de Coche del Estado Nueva Esparta” por Estos hechos se les imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 02 de Noviembre de 2006, la defensa publica a cargo del Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Publico Penal N° 03, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que los adolescentes admitieron la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) año y Seis (6) meses, contenidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Sancion que se impone por delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente. Y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 416 y 424 del Código Penal Vigente vista la admisión de los hechos SEGUNDO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de NUEVE (09) meses, entre las cuales se señalan el deber que tiene cada uno de consignar constancia de que los mismos se encuentran trabajando y las demás que les señale el tribunal en Funciones de Ejecución de esta misma sección quien será el encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de la medida impuesta, sanción que se impone de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se Revoca la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C impuestas al adolescente en fechas 18 de Septiembre del 2005, consistente en presentación por ante la prefectura del Municipio Villalba del Estado nueva Esparta Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Trece (13) dias del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

ASUNTO OP01-P-2005-004902
CUDG/Zaida Montilva