La Asunción, 28 de noviembre de 2006

CAUSA N° 2866

PENADO: EUDO ARMANDO MONTERO CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.459, nacido en fecha 16 de noviembre de 1970, con residencia en la Avenida principal de Conejeros, Edificio Marisol, Torre A, piso 2, apartamento A-23, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Vistas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento a tenor de las consideraciones siguientes:

El penado Eudo Armando Montero Contreras, fue condenado las penas de: 1° CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva de fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL (2002); y 2° la de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva dictada en fecha CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).

En fecha 14 de marzo de dos mil cinco (2005), este Tribunal procedió a efectuar la correspondiente acumulación de las penas, quedando en definitiva la pena a cumplir por el penado, en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, con fundamento en el artículo 87 del Código Penal, tal como se evidencia del auto que corre inserto a la causa, en los folios 220 al 221.

En fecha 30 de Octubre del año 2006, fue recibido en este Despacho, Acta de Defunción del penado quien en vida respondía al nombre de EUDO ARMANDO MORENO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.459 y de la misma se desprende que efectivamente en los libros de registro llevados en el Registro Civil del Municipio Mariño , riela al vuelto del folio 293, bajo el N° 1200, Acta de Defunción, donde se hace constar que el día DIECIOCHO (18) DE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), falleció EUDO ARMANDO MONTERO, a las seis horas y veinte minutos post meridium, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, y según las noticias adquiridas aparece que el finado nació en Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.459, que murió a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO LACERACION DE RENA CORAZON INFERIOR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION LUMBAR”, según certificación extendida por la Médico Dra. Dalila Díaz.

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; “… Al Tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por le trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. Por otra parte y de acuerdo al Capítulo Décimo, Libro Primero del Código Penal Venezolano Vigente, en su artículo 103: “… La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Como consecuencia de las consideraciones antes esgrimidas y conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1, de la norma adjetiva penal, este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del reo, ello en perfecta armonía con el artículo 103 de la norma sustantiva penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en este Despacho, contra EUDO ARMANDO MONTERO CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.459, nacido en fecha 16 de noviembre de 1970, con residencia en la Avenida principal de Conejeros, Edificio Marisol, Torre A, piso 2, apartamento A-23, Porlamar, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, cesando todo tipo de responsabilidad criminal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
CAUSA Nº 1321/2866