TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: OP01-P-2006-002915

ACUSADO: CARLOS ENRIQUE MARVAL LUNAR, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1978, de oficio Mesonero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.285.808, residenciado en una habitación, de bloques rojos y techo de zinc, entre el cafetín del Hospital Luís Ortega y la Bomba de Agua, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: DR. SERGIO SOLORZANO

MINISTERIO PUBLICO: DR. LUÍS ALBERTO VARGAS Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LUZ MARINA BARRIOS.


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en fecha: SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, debidamente asistido de la defensa pública penal DR. SERGIO SLORZANO, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral y pública, en los siguientes términos:

El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARVAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMANEZA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 todos DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA , por cuanto quedo establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos ocurridos en fecha 12 de Julio del 2006, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en donde el ciudadano hoy acusado CARLOS ENRIQUE MARVAL, quien fue aprehendido por el funcionario ROBERTO PERALES, prestando servicio especial en el Hospital Luís Ortega, se acerco uno de los seguridad de dicho centro para informarle que detrás del Hospital habían un sujeto golpeando a una ciudadana, en vista de la situación y en compañía del seguridad salio a verificar la situación y efectivamente allí estaba el sujeto dándole con los pies a dicha ciudadana. Trato de detenerlo pero este tomo una actitud agresiva, como pudo logro someterlo lo traslado hasta la sede del hospital donde lo mantuvo retenido hasta que llegara la comisión policial, y la ciudadana también la llevaron para que la atendieran ya que estaba golpeada, pidieron la colaboración a un ciudadano que presencio los hechos para que les sirviera de testigo, al momento de llegar la patrulla lo trasladaron junto con los involucrados en tal hecho y al testigo hasta la Base de Operaciones Nº 1.
Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 Y 20 todos de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, delitos que tienen asignadas unas penas que en su conjunto no exceden de los tres años.
Oída como fue las acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 371 en relación con el articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a Admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en su escrito acusatorio, de igual manera el Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico. Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las Medias Alternativas del Prosecución del Proceso así como el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, concediéndole el derecho de palabra al causado, debidamente asistido de la defensa, el mismo manifestó, estando libre de todo apremio ni coacción admito los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Publico, manifestando su voluntad se someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal de igual manera pedio las disculpas correspondientes a la victima que se encontraba presente en la audiencia, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: El delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual se encuentra tipificado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del proceso, tal y como lo señala el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que, opera la suspensión del proceso siempre que se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el Tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Publico sobre la información que este posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.

Este Tribunal encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de tres (03) años en su límite máximo; 2° que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Han realizado una oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal.
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN AÑO a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado. 2º) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3 º) No portar ni poseer armas de fuego 4) La prohibición reincidir en violencia ni amenazas, ni físicas ni psicológicas en contra de la victima 5 º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre quien deberá designar un delegado de prueba que se encargara de verificar el cumplimiento del régimen de Prueba, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputadote que el efecto del cumplimiento cabal de las condiciones impuesta conllevara a decretar el sobreseimiento de la causa. Así mismo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se hizo saber al acusado que en caso de incumplimiento de las condiciones se reanudara nuevamente el proceso procediendo a dictarse sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16, 17 y 20 todos DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, al acusado CARLOS ENRIQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1978, de oficio Mesonero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.285.808, residenciado en una habitación, de bloques rojos y techo de zinc, entre el cafetín del Hospital Luís Ortega y la Bomba de Agua, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado. 2º) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3 º) No portar ni poseer armas de fuego 4) La prohibición reincidir en violencia ni amenazas, ni físicas ni psicológicas en contra de la victima 5 º) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre quien deberá designar un delegado de prueba que se encargara de verificar el cumplimiento del régimen de Prueba, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al imputadote que el efecto del cumplimiento cabal de las condiciones impuesta conllevara a decretar el sobreseimiento de la causa. Así mismo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se hizo saber al acusado que en caso de incumplimiento de las condiciones se reanudara nuevamente el proceso procediendo a dictarse sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusada.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) 195 años de la independencia y 146 años de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA

ABOG. MERLING MARCANO

ASUNTO: OP01-P-2006-002915
JCB/mm.