La Asunción, 30 de Noviembre de 2006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: RAMON ALFREDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.842.387, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, de 35 años de edad, por investigación iniciada en fecha 14 de Diciembre de 2005 en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, iniciado mediante revisión corporal practicada al imputado en esa fecha, en donde la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada, presentó un peso neto de un (1) gramo y ciento diez (110) miligramos de COCAINA, según experticia química efectuada posteriormente por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta agregada a las actuaciones. Pero a pesar de esas circunstancias, no hubo la presencia de testigo alguno, que pudiera corroborar que efectivamente le fue decomisada esa sustancia al imputado, existiendo tan sólo un acta policial y por ello la Fiscalía como parte de buena fe, pide ahora el referido sobreseimiento, pues a pesar de la falta de certeza, no hay manera de incorporar ahora nuevos elementos a la investigación, la cual ya ha terminado. Constando ello sólo en el acta policial levantada con motivo del mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal, quien es el titular de la acción penal no acusa a RAMON ALFREDO RAMIREZ, porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ningún imputado, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a algún imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de RAMON ALFREDO RAMIREZ, por uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto N° OP01-P-2005-006711
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