La Asunción, 21 de Noviembre de 2006


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal ordenar la conducción inmediata de los ciudadanos LILISBETH CARABALLO, CLAUDIO FARIAS, de quien no aparecen Cédulas de Identidad en los recaudos presentados por dicha Fiscalía y la niña (víctima) IDENTIDAD OMITIDA, todos con residencia en la Calle OMITIDA, de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; ante la mencionada Fiscalía Novena, en virtud de que esa representación fiscal inició la investigación N° 17-F9-0703-05, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, contemplados en el Código Penal, como consecuencia de denuncia formulada ante esa Fiscalía Novena por la Consejera de Protección del Municipio Maneiro de este Estado GLADIS DEL CARMEN GARCIA, siendo que en virtud de ello dicha Fiscalía consideró necesario tomarle declaración a: LILISBETH CARABALLO, CLAUDIO FARIAS y la niña (víctima) IDENTIDAD OMITIDA, pero es el caso que aunque dicha Fiscalía ha tratado de contactar a los mismos, para tomarles las entrevistas correspondientes, éstos no han podido ser localizados; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar MANDATO DE CONDUCCION en contra de los ciudadanos: LILISBETH CARABALLO, CLAUDIO FARIAS y la niña (víctima) IDENTIDAD OMITIDA, para que a través de la fuerza pública, en este caso la Policía del Estado Nueva Esparta Comisaría de Los Robles, sean llevado en forma inmediata ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante la denuncia formulada y donde se encuentran involucrados como víctimas los mismos.
Por cuanto la referida disposición legal faculta al Juez de Control, para que cualquier ciudadano sea conducido de esa manera antes mencionada, ante la Fiscalía del Ministerio Público, siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna para que sean entrevistados acerca de los hechos investigados, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Se ordena dar cumplimiento a lo aquí decidido, debiéndose dejar constancia en el Libro Diario y remitir los correspondientes oficios.


La Juez de Control N° 4
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez Vásquez

Asunto: OP01-P-2006-004627