Habiéndose celebrado en el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la ciudadana IMPUTADA: FEDORA ALEJANDRA VARGAS HORACIO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 02-12-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.716.764, residenciada en la Calle Marcano con Malavé, Edf. El Farallón, Conserjería, Municipio Mariño, estando presentes la DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ, en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, la ciudadana imputada FEDORA ALEJANDRA VARGAS HORACIO, debidamente asistida en este acto por la DEFENSA PRIVADA, DRA. MARIA ALCALA UGARTE, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.358, dejándose constancia que se encontraban también presentes, el ciudadano JUAN VENANCIO HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.517.288 en su carácter de Tesorero de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, la ciudadana AMAZONAS TATIANA VILLEGAS POLJAK, titular de la cedula de identidad N° V.-4.680.237 en su carácter de Secretaria de Asuntos Sociales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela en el periodo comprendido entre los años 2000-2005 y la ciudadana DRA. DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS en su carácter de Apoderado Judicial la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, en representación de la victimas de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia indicando que de la revisión de las actas que conformaban la presente causa, no se evidencia que las victimas hayan presentado acusación particular propia, ni tampoco se adhirieron a la acusación presentada por la Representación Fiscal, por lo que estarán presentes en esta audiencia como es su derecho, pero no se les cederá la palabra. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expuso, entre otras cosas, que con relación a las victimas solicita se deje constancia que quieren tomar la palabra a los fines de opinar en el transcurso de la audiencia e informar las circunstancias que quieran acotar. Se procedió a decretar la apertura a juicio, luego que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentara formal acusación en contra de la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la que ratificó en ese acto, considerando que la conducta asumida por la imputada encuadraba dentro del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 1° en relación con el articulo 99 todos del Código Penal, pues pudo determinar los medios de pruebas ofrecidos que la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, representada por su Presidente la ciudadana HILDA PINO, celebró un contrato de trabajo a tiempo determinado con la ciudadana FEDORA ALEJANDRA VARGAS HORACIO, mediante el cual ésta se comprometía a ejercer funciones en calidad de representante de la Caja de Ahorros en el Conjunto Residencial “Costa Azul Plaza” y Las Villas “Islas del Rey” ubicados en el Estado Nueva Esparta, con una duración de seis meses contados a partir del 01-07-04 al 31-12-04,es así como en fecha 09 de Diciembre de 2004 la Lic. TATIANA VILLEGAS en su condición de Secretaria de Asuntos Sociales de la referida institución, envió una comunicación al Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Costa Azul” mediante la cual le informa que la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, autoriza a la imputada ciudadana FEDORA VARGAS, para que participe en las Asambleas de Condominio que se realicen en el mencionado inmueble, la cual resultó posteriormente falsificada, según se desprende de la Experticia Grafotécnica, realizada por el Experto Carlos García, de fecha 14-12-04, utilizando un formato de la Caja de Ahorros diferente al utilizado para ese momento, en la cual se le atribuyen a la imputada plenos poderes y funciones para administrar y operativizar todo lo relativo a las propiedades de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y ésta haciendo uso de la mencionada comunicación falsa, procedió a alquilar los nueve inmuebles que esta poseía en el Conjunto Residencial “Islas del Rey” en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño de este Estado, recibiendo los respectivos cánones de arrendamiento, depósitos y comisiones sorprendiendo la buena fe de los arrendatarios quienes creían que ella estaba debidamente autorizada para realizar esos contratos de arrendamiento y el dinero obtenido por ese concepto no era entregado a su propietario, sino a su cuenta personal, produciéndose un daño patrimonial a la Caja de Ahorros de la Universidad Central de Venezuela. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, pues los hechos narrados por éste verbalmente y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico contenido en la norma que tipifica el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 1° en relación con el articulo 99 todos del Código Penal, fue por ello y por estar ajustada a derecho que el Tribunal admitió totalmente la acusación, tal como se indica más adelante, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así ordenó también el enjuiciamiento de la imputada antes identificada y el pase a Juicio Oral y Público. Igualmente, la Defensa privada ofreció los medios de pruebas testimoniales y documentales, que fueron promovidos en el escrito presentado en su oportunidad legal, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la norma adjetiva penal, las cuales son: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos Diomar José Bermúdez, Maritza Josefina Corzo Viera, Elizabeth Ramón Acosta de Alderson, José Luis Jiménez Espinoza, Yanara Moya Silva, Yoraima Caraballo, Andrés Eloy Marcano Toledo, Miguel Eduardo Escorihuela, Marcilia Josefina Anumancin, Ana Gabriela Lugo Perdomo, Hilda Mercedes Pino Blanca; Documentales: Contrato de Trabajo a tiempo determinado celebrado entre las ciudadana Hilda Mercedes Pino Blanca representante de la de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Fedora Alejandra Vargas; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Miguel Eduardo Escorihuela; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Hugo José Landaeta Yánez; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Maritza Corzo de Vera. Solicitando la admisión total del referido escrito presentado y que dichos medios de pruebas fueran admitidos para el Juicio Oral y Público. La Fiscalía del Ministerio Público por su parte ofreció los siguientes medios de pruebas: Testimoniales: Testimonio de los funcionarios Omar Antonio Valerio y Carlos Leblanc; Declaración de los funcionarios Lic. Carlos Alberto García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los ciudadanos Amazonas Tatiana Villegas Poljak, Hilda Mercedes Pino Blanca, José Luis Jiménez Espinoza, Yanara Moya Silva, Yoraima Caraballo, Andrés Eloy Marcano Toledo, Prince Morón Allen Ward, Diomar José Bermúdez, Maritza Josefina Corzo Viera, Elizabeth Ramón Acosta de Alderson, Miguel Eduardo Escorihuela, Marcilia Josefina Anumancin, Ana Gabriela Lugo Perdomo, Yhajaira Barboza Navas de García. Documentales: Inspección Técnica de fecha 14-12-04, Experticia Grafotécnica N° 9700-073-814 de fecha 14-12-04, Contrato de Trabajo a tiempo determinado celebrado entre las ciudadana Hilda Pino representante de la de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Fedora Alejandra Vargas; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Miguel Eduardo Escorihuela; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Hugo José Landaeta Yánez; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y los ciudadanos José vera Arocha y Maritza Corzo de Vera; Comunicación Original dirigida en fecha 09-12-2003 por la Licenciada Tatiana Villegas secretaria de Asuntos Sociales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela; Comunicación de fecha 15-04-2003 presuntamente suscrita por la Licenciada Tatiana Villegas secretaria de Asuntos Sociales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela. En esa oportunidad legal el Tribunal, luego que cubrió todas las formalidades legales, tal como consta en el acta levantada en esa fecha, emitió estas decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como quiera que consta en actas que efectivamente no se había logrado citar a la Defensa ni a la imputada de la presente causa para la realización de la Audiencia Preliminar en la primera oportunidad que fue fijada, evidenciándose, de las consignaciones de las boletas de notificación libradas que la ciudadana imputada había cambiado de domicilio, boletas estas que fueron libradas a las direcciones aportadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su escrito acusatorio, con lo cual se puede determinar que todas las partes solo estaban a derecho para la realización de la Audiencia fijada para el día de hoy, razón por la cual esta Juzgadora hace valer el escrito presentado por la Defensa Privada de fecha 25-10-2006 y a la cual se ha referido la misma en esta audiencia. Ahora bien en lo que respecta a las excepciones opuestas por la Defensa este Tribunal, pese a que va a darles contestación no las comparte, ya que en lo que respecta a lo manifestado por la Defensa de que el escrito acusatorio adolece de las direcciones de la imputada, sin embargo, la acusación fiscal si contenía las dirección de la ciudadana imputada de autos siendo que como ya se indicó la ciudadana imputada había cambiado su domicilio y las boletas de notificación para esta audiencia fueron libradas a las direcciones aportadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por lo que declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa. En relación a la otra excepción opuesta por la Defensa fundamentada en la violación del ordinal 2° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, tampoco la comparte ya que el Ministerio Público presenta la acusación la cual a criterio de esta Juzgadora cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, en cuanto a las partes que deben contener la misma y en lo que respecta a los medios de pruebas considera quien aquí decide que el Ministerio Publico precisó clara y detalladamente cual es la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, lo cual lo hace pensar de acuerdo al exámen de estas circunstancias de que la acusación adolece de vicios que impidan su admisión, por lo que en este acto se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de la ciudadano imputada FEDORA ALEJANDRA VARGAS HORACIO, plenamente identificada, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 464 ordinal 1° en relación con el articulo 99 todos del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público y por la defensa, a saber; Testimoniales: Testimonio de los funcionarios Omar Antonio Valerio y Carlos Leblanc; Declaración de los funcionarios Lic. Carlos Alberto García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los ciudadanos Amazonas Tatiana Villegas Poljak, Hilda Mercedes Pino Blanca, José Luis Jiménez Espinoza, Yanara Moya Silva, Yoraima Caraballo, Andrés Eloy Marcano Toledo, Prince Morón Allen Ward, Diomar José Bermúdez, Maritza Josefina Corzo Viera, Elizabeth Ramón Acosta de Alderson, Miguel Eduardo Escorihuela, Marcilia Josefina Anumancin, Ana Gabriela Lugo Perdomo, Yhajaira Barboza Navas de García. Documentales: Inspección Técnica de fecha 14-12-04, Experticia Grafotécnica N° 9700-073-814 de fecha 14-12-04, Contrato de Trabajo a tiempo determinado celebrado entre las ciudadana Hilda Pino representante de la de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Fedora Alejandra Vargas; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Miguel Eduardo Escorihuela; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Hugo José Landaeta Yánez; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y los ciudadanos José vera Arocha y Maritza Corzo de Vera; Comunicación Original dirigida en fecha 09-12-2003 por la Licenciada Tatiana Villegas secretaria de Asuntos Sociales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela; Comunicación de fecha 15-04-2003 presuntamente suscrita por la Licenciada Tatiana Villegas secretaria de Asuntos Sociales de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela. Por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo hábil y son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que se admite el escrito presentado por la Defensa en fecha 25 de Octubre de 2006 mediante el cual ofrece los medios de pruebas que fueron promovidos en el mismo a saber: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos Diomar José Bermúdez, Maritza Josefina Corzo Viera, Elizabeth Ramón Acosta de Alderson, José Luis Jiménez Espinoza, Yanara Moya Silva, Yoraima Caraballo, Andrés Eloy Marcano Toledo, Miguel Eduardo Escorihuela, Marcilia Josefina Anumancin, Ana Gabriela Lugo Perdomo, Hilda Mercedes Pino Blanca; Documentales: Contrato de Trabajo a tiempo determinado celebrado entre las ciudadana Hilda Mercedes Pino Blanca representante de la de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Fedora Alejandra Vargas; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Miguel Eduardo Escorihuela; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y el ciudadano Hugo José Landaeta Yánez; Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana Fedora Alejandra Vargas actuando en representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela y la ciudadana Maritza Corzo de Vera. Por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo hábil y son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal Dejando constancia que aun cuando la defensa no lo dijo es un derecho de acogerse al principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Libertad Plena de la imputada de autos, toda vez, que la misma ha comparecido voluntariamente a esta audiencia sin necesidad de hacerla comparecer por ante la fuerza publica, por lo que quien aquí decide no tiene motivos graves ni fundamento alguno para revocar dicha medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Constitucional, que establece el principio de progresividad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que la ciudadana imputada FEDORA ALEJANDRA VARGAS HORACIO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que la imputada y su defensora desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana imputada quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ




EL SECRETARIO


ABOG. VICENTE BERMUDEZ



ASUNTO N° OP01-P-2006-003812