La Asunción, 02 de Noviembre 2006


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Noveno del MINISTERIO PÚBLICO de este Estado Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al tener conocimiento de un accidente de tránsito del tipo: Arrollamiento de Peatón con Lesionado, donde resultara con lesiones la adolescente de 14 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, procedimiento levantado por los funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 23 de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, ocurrido en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Los Cocos de la ciudad de Porlamar, en el Municipio Mariño de este Estado; que según dicha representación Fiscal se presume uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, investigación iniciada en fecha 04 de Marzo de 2005. De las investigaciones la Fiscalía pudo comprobar que el hecho se produjo cuando el 03 de Marzo de 2005, cuando el ciudadano LUIS ALBERTO OVIEDO LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.326.952, se encontraba conduciendo el vehículo marca Chevrolet, camioneta, de color azul, cuando le salió al paso, de forma repentina y sorpresiva, la referida adolescente, con la intención de cruzar la vía, donde es golpeada por dicho vehículo produciéndole lesiones, la propia madre de la víctima NANCY CARRILLO, manifestó que fue imprudencia de su hija y que el conductor la había llevado al hospital y cubrió los gastos de medicinas; la fiscalía considera que el hecho descrito no fue producto de la imprudencia o negligencia del conductor del vehículo, sino más bien ocasionado por la propia víctima, al momento de cruzar la vía de manera imprudente, produciéndose así las lesiones sufridas. Así que no hay elementos para demostrar la existencia de delito alguno y mucho menos fundamentos para solicitar el enjuiciamiento de LUIS ALBERTO OVIEDO LIMA, es por ello que la Fiscalía pide ahora se decrete el sobreseimiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a: LUIS ALBERTO OVIEDO LIMA, porque es el caso que en el hecho investigado se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito donde las lesiones sufridas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se debió a que ella misma no tomó las previsiones debidas al momento de cruzar una vía pública y aunque esa conducta se ajustaría a los presupuestos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, pero no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del conductor del vehículo, porque se evidencia de las actas que la conducta asumida por el referido ciudadano, no fue producto ni siquiera de negligencia o imprudencia de su parte, sino más bien de la víctima lo que produjo el hecho; es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.


DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a: LUIS ALBERTO OVIEDO LIMA por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen electos de convicción que permitan establecer que se ha cometido un delito y mucho menos para solicitar el enjuiciamiento de LUIS ALBERTO OVIEDO LIMA, tal como consta en actas al tratarse más bien de un hecho producido por la imprudencia de la víctima.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez


ASUNTO N° OP01-P-2005-001021