En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Ciudadana Abogada Avilamar Alvarez Rivas, quien lo presidirá, como secretaria Abogada Adelis Rivera Velásquez, a los fines de lugar la Audiencia Oral de Prorroga, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputadas Haber Roberta Cecilia y Patricia Tokumbo Cocodia, a quienes se le sigue un proceso penal, por la presunta comisión del delito de trafico en la Modalidad de Transporte de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Jesus Figueroa Guerra, la ciudadana Imputada Patricia Tokumbo Cocodia quien se encuentran debidamente asistido por el Abogado Jorge Vera Pernia y la imputada Haber Roberta Cecilia, debidamente asistida por el Abogado Sergio Solorzano, en su condición de defensor publico penal, así como la presencia de los interpretes ciudadanos Edgar Salazar y Josef Dvoracek, quienes fueron debidamente juramentados con anterioridad al referido acto. Acto seguido la Juez declaró abierto la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a los Ciudadanos imputados, y a las partes sobre la importancia y significado del acto y el respeto que deben guardar hacia el Tribunal. A continuación le cedió la palabra al Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Oportunamente la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal acordar una prorroga de Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo, en la causa seguida en contra las Ciudadanas Imputadas IMPUTADAS HABER ROBERTA CECILIA Y PATRICIA TOKUMBO COCODIA, toda vez que se hace necesario la practica de otras diligencias inherentes al presente proceso, es todo”. Seguidamente concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Sergio Solorzano, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición de la representación Fiscal, mediante la cual solicita una prórroga para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, esta defensa no tiene objeción alguna al otorgamiento de un lapso prudencial para poder emitir el correspondiente Acto Conclusivo, es todo. Seguidamente concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Jorge Vera Pernia, en representación de la ciudadana imputada Patricia Tokumbo Cocodia, quien expone “Oída la exposición de la representación Fiscal, mediante la cual solicita una prórroga para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, esta defensa no tiene objeción alguna al otorgamiento de un lapso prudencial para poder emitir el correspondiente Acto Conclusivo solicito se le mantenga las condiciones a las cuales las imputadas se encuentran, es todo. Seguidamente le fue cedida la palabra a la ciudadana imputada, Haber Roberta Cecilia, quienes manifestaron lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado la defensa, solicito dos diferentes medicamentos por cuanto tengo una enfermedad y hasta ahora no las he podido tomar, y tengo miedo morir, Es Todo.” Seguidamente le fue cedida la palabra a la Ciudadana imputadas, Patricia Tokumbo Cocodia, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado la defensa. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de las ciudadanas Haber Roberta Cecilia y Patricia Tokumbo Cocodia, en fecha 06 de Octubre de 2006, y venciéndose el lapso que estipula la Ley Adjetiva Penal, para la presentación del acto conclusivo, es decir en fecha 04 de Noviembre de 2006, y vista la necesidad e importancia manifestada por la vindicta publica, en que dicho lapso se prorrogue en virtud de llevar a cabo actos de investigación para arribar al correspondiente acto conclusivo, y estando los imputados y sus defensores de acuerdo con la solicitud realizada por la represtación fiscal, aunado a ello, se evidencia que la solicitud del Ministerio Público se realizó conforme al lapso establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal en razón de ello, se declara con lugar la mencionada solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y acuerda la prorroga por un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en la cual vencía el primer lapso que establece la ley, es decir, a partir del día 04 de Noviembre de 2006, debiéndose consignar el respectivo acto conclusivo en fecha 18 de Noviembre de 2006, todo ello, a los fines de darle fiel cumplimiento a lo relativo a la finalidad del proceso, tipificado en el articulo 13 de la Ley Adjetiva Penal, y vencido el presente lapso, el Fiscal del Ministerio Público deberá consignar el correspondiente Acto Conclusivo. Segundo: Oída la solicitud de la defensa en el sentido se le mantenga la Medida impuesta en su oportunidad este Tribunal acuerda la misma, toda vez que la misma ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas. . Tercero: Se insta a la defensa Abg. Sergio Solórzano, en representación de la ciudadana Haber Roberta Cecilia a los fines de que lleve a cabo los tramites pertinentes a los fines de recabar los exámenes médicos ordenados en su oportunidad, todo ello en aras de determinar el tipo de tratamiento y preservar la salud de dicha ciudadana, todo ello de conformidad con el articulo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, quedan las partes debidamente notificadas Se hace constar que la Audiencia se desarrolló respetando los Principios y Garantías Procesales previstos en la ley adjetiva penal. Siendo las 3:00horas de la tarde, concluye la presente Audiencia quedando las partes notificadas en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nª 3.

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABG. JESUS FIGUEROA GUERRA.
(Fiscal encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.)

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. JORGE VERA PERNIA.________________________

ABG. SERGIO SOLORZANO.______________________________



IMPUTADOS

HABER ROBERTA CECILIA.____________________________________
PATRICIA TOKUMBO COCODIA.________________________________


INTERPRETES.
EDGAR SALAZAR._______________________________

JOSEF DVORACEK._____________________________

LA SECRETARIA.


ABG. ADELIS RIVERA VEALSQUEZ