El día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de guardia el día de hoy, a cargo de la Juez, Dra. Avilamar Alvarez Rivas, y la Secretaria, Abg. Adelis Rivera Velásquez, a los fines de que tenga lugar celebración de Audiencia Oral De Presentación relativa a los detenidos Ciudadano YOEL JOSÉ FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.653.911, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en los Cocos, sector los ranchitos, rancho de color azul, cerca de la playa, los tenques, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los imputados, ya identificado, la representación fiscal, ejercida en este acto por la Abg. Brenda Alviarez Paredes, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la Abg. Yeanette Figueroa, actuando con el carácter de Defensor Publico Penal, en sustitución del Abg. Maria Isabel Rocca, Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó al ciudadano supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Nueva Esparta, referente a la sustancia incautada, en virtud de los hechos que en este acto explanó, y sobre la base de los cuales esta Representación Fiscal estima que nos encontramos ante la presencia en este caso de un consumidor y por cuanto no existen otros elementos que me permita determinar que estamos en la presencia de un hecho punible, es por lo que solicito a este Tribunal su libertad así como también la practica de los exámenes psiquiátrico psicológico y social, así de los que habla el citado articulo y la destrucción de la Droga incautada en relación al articulo 119 en relación al 117 de la mencionada Ley, no si antes de dejar de solicitar se le imponga presentaciones por ante una institución publica a los fines de coadyuvar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente, solicito se continué el presente proceso por la vía ordinaria, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, toda vez que no existe tipo penal, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó a las imputadas el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, así como el contenido del articulo 131 de la Ley Adjetiva Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable. De seguidas el imputado Yoel José Fernández, quien expone: “Esa droga era para mi consumo, Es todo”. Inmediatamente el Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y por el imputado le cede la palabra a la defensa Abg. Yeannette Figueroa, quien expuso entre otras cosas: En virtud de la solicitud hecha por la vindicta publica, esta defensa se adhiere a la misma, y por ende solicito, se decrete la liberta plena, toda vez, que no existe en el presente proceso delito alguno, solicito de conformidad con el articulo 20 y 28 de la Norma Constitucional solicito se oficie lo conducente a los fines de actualizar los registros policiales que dieron origen a esta detención, es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este tribunal pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Esta Juzgadora, observan que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia, este previa realización de experticia toxicologica al ciudadano Yoel José Fernández, y vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda la libertad del mismo; todo en atención al artículo 1 del Código Penal y articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Legalidad).-SEGUNDO: Se declara el consumo de la sustancia ilícita.-TERCERO: A los efectos de imponer el tratamiento definitivo, este Tribunal Insta, Acuerda: A)-Presentación del ciudadano Yoel José Fernández, ante una institución Publica en este caso presentarse ante la Fundación José Félix Rivas, a los fines de disminuir y controlar el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas mientras se obtenga el resultado final de los exámenes a realizar, para el día 17 de Noviembre de 2006. Asimismo, se deja constancia que tal imposición se basa en lo indicado por el ciudadano quien manifestó querer acudir a dicha institución. B)- Se le hace saber al ciudadano que debe comparecer ante la Médicatura Forense a los fines de que se realice los exámenes médicos psiquiátrico psicológico y social, para determinar que tratamiento deba imponerse en definitiva, exámenes que se practicaran el día Viernes, 17 de Noviembre de 2006, a las 08:00 horas de la mañana. CUARTO: De conformidad con el artículo 119 en relación con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Se acuerda de conformidad con los artículos 20 y 28 de la Norma Constitucional, oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fine s de actualizar los registros policiales que dieron origen a este proceso. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:20 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.

REPRESENTACION FISCAL.

Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES.
DEFENSA.

ABG. YEANNETTE FIGUEROA.___________________

IMPUTADO.

YOEL JOSÉ FERNÁNDEZ. _________________________________


LA SECRETARIA
Abg. ADELIS RIVERA VELASQUEZ.

Asunto N° OPO1-P-2006-004565.