LA JUEZ DE CONTROL N° 03: DRA. AVILAMAR ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL: ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EFRAIN MORENO
LA DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS FUENTES.
IMPUTADO: RONMAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1986, estado civil Soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.211.780, profesión u Oficio Herrero, Residenciado en Las Guevaras, detrás de la Pollera, casa en construcción sin número, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
En Este Estado, Oídas Las Partes, Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8°, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa. Tales elementos de convicción derivan del Acta Policial de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios Yamklim Salazar y Jesús Moreno, Denuncia Común, suscrita por el Ciudadano Ángela Salazar, Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Ciudadano Galbarino Figueroa, Oficio N° 9700-073, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informan que el Ciudadano imputado de autos, no aparece registrado policialmente y Acta de Entrevista Testifical realizada por el Ciudadano Márquez José. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 251, Parágrafo Primero, Ejusdem, toda vez que no se evidencia el peligro de fuga, en virtud de la buena conducta predelictual del Ciudadano imputado de autos, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RONMAN JOSÉ GONZÁLEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Abreviada, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, toda vez que el mismo cuenta con los elementos suficientes para atribuirle el presente delito al Ciudadano imputado de autos. En tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de su distribución por ante la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA TERESA GARCÍA MURGUEY