REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la Transacción presentada en fecha 16-11-2006, por el ciudadano Agustín Igino Ignoto D´amato, titular de la cédula de identidad N° 10.516.914, representado por el Abg. Freddy Rangel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.557, por una parte; y por la otra la Abg. IXORA LOURDES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.587, Apoderada Judicial de DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT EL SECRETARIO


YHOANN RODRÍGUEZ
RRDT/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000113