REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-R-2006-000081
PARTE RECURRENTE: empresa SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el N° 13, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIANELLA SILVA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Mediante escrito presentado en fecha Treinta y uno (31) de octubre de 2.006, constante de tres (3) folios útiles, interpone Recurso de Hecho, la empresa SISTEMA ELECTRICO DE EL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIANELLA SILVA BREA, identificada en autos.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-10-06, (F-6), dándose por introducido en fecha 06-11-06, (F-7), de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Recurso de Hecho, será decidido dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, sin audiencia previa. Asimismo se le concedió a la parte dos (2) días hábiles de despacho a los fines de que consignara las copias respectivas para la decisión del presente recurso. En fecha (09-11-06), la parte recurrente presenta diligencia donde consigna copias certificadas constantes de (01) folio útil y (219) anexos, a los fines de la decisión del recurso de hecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
En su escrito refiere el recurrente “que ejerció recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la apelación ejercida por su representado contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2006, por considerar: que el auto apelado era “de mero trámite” y que dicho auto no contiene decisión alguna que cause un gravamen irreparable a las partes, y que por lo tanto no es susceptible de apelación, asimismo señaló que su representada ejerció tempestivamente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recogida en el Acta de fecha 18 de octubre de 2006, por lo cual se hace constar la incomparecencia del SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA), ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la primera Audiencia Preliminar correspondiente al proceso que por pago de prestaciones laborales y otros conceptos laborales incoó el ciudadano FREDIS LUCIANO MONTAÑO LUGO, celebrada a las 9:00 a.m. del día 18 de octubre de 2006, es por todo ello que conforme a la doctrinas jurisprudenciales, solicitó a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declare con lugar el Recurso de Hecho ejercido y que en consecuencia se anule el auto dictado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la apelación ejercida por su representada contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre 2006.




Ahora bien, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que consta al folio (F- 223) escrito de fecha 23-10-06, en donde la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIANELLA SILVA BREA, apeló de la decisión dictada en fecha 18 de Octubre del año 2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se observa, igualmente que en auto de fecha 24-10-06, (F-231) el A-quo no oye dicha apelación, en aplicación de la sentencia Nº 0127 de fecha 02-02-06 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el auto apelado es de mero trámite y no contiene decisión alguna que cause un gravamen irreparable a las partes. Asimismo se evidencia, que la Apoderada Judicial de la parte demandada en fecha 31-10-06, recurre de Hecho en contra del auto de fecha 24-10-06, evidenciándose de autos que desde el día Veinticuatro (24) de Octubre de los corrientes, fecha en la cual se niega la apelación, hasta el día 31-10-06, cuando la apoderada Judicial de la parte demandada interpone el Recurso de Hecho, transcurrieron seis (6) días hábiles inclusive.
En éste sentido, debe establecer éste Juzgado Superior, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual está señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
En este orden de ideas, cabe señalar que, de la norma parcialmente transcrita, se puede evidenciar que la parte demandada ejerció el recurso de hecho en contra del auto que no oye la apelación, fuera del lapso de Ley contemplado para ejercer el mismo, es decir, que lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, por lo que en atención a lo anteriormente dispuesto, corresponde a esta Alzada declarar EXTEMPORANEO el recurso de hecho interpuesto por la abogada en ejercicio MARIANELLA SILVA BREA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA) . ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: EXTEMPORANEO, el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogado en ejercicio MARIANELLA SILVA BREA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa SENECA SISTEMA ELECTRICO DE EL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA). SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha trece (13) de Noviembre del año 2006, siendo las 1:30 P.M., se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg