REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Dos (02) de Mayo de 2.006.
Años: 196° y 147°

En el día de hoy, Dos (02) de Mayo del año 2.006, comparecen voluntariamente la ciudadana MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.398.345, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., (CONFERRY), Sociedad Mercantil domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Noviembre de 1.970, quedando anotado bajo el N° 101, folios vuelto del 21 al 32 de los Libros llevados por dicho despacho, tal como consta del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas de fecha 28 de Marzo del 2.006, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevados al efecto por dicha Notaria, el cual presenta a Efectum-Videndi, para que una vez constatado con su original se proceda a certificar las copias, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; por una parte y por la otra, el Doctor BLADIMIR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.425.556, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.884, en su condición de apoderado Judicial del accionante, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR. La Empresa por intermedio de su Apoderado Judicial plenamente identificada en autos, y a los fines de dar cumplimiento a la decisión definitivamente firme de fecha 17-09-1.999, de conformidad con la experticia complementaria de fallo presentada por el Licenciado OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, identificado en autos, ofrece cancelarle al Ciudadano OSCAR ANTONIO FERNANDEZ CARREÑO, identificado en autos, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 3.521.182,23) mediante Cheque N° S-92 41469772, de la Cuenta Corriente N° 0102-0130-68-0004532312, de fecha 26 de Abril del 2.006, del Banco Venezuela, por conceptos de Prestaciones Sociales, e indemnización debidamente condenada, así mismo ofrece cancelar al Ciudadano OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Experto designado en el presente juicio, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000), mediante Cheque N° S-92 77469773, de la Cuenta Corriente N° 0102-0130-68-0004532312, del Banco de Venezuela, por concepto de Honorarios Profesionales causados en virtud de Experticia Complementaria del Fallo por el cual fue debidamente designado en el presente juicio. En este Estado, el Doctor BLADIMIR ALFONZO, identificado en autos, expone: En nombre de mi representado aceptó el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y manifiesto no tener más nada que reclamar a la demandada por los conceptos antes señalados ni por ningún otro, así mismo, solicito a este Tribunal se sirva ordenar la devolución del Poder cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas del mismo, habilitando para tales fines todo el tiempo que sea necesario y juro la urgencia del mismo. De igual forma se encuentra presente el Licenciado Omar Enrique Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.655.614, en su condición de Experto designado, quien expone: Acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al cumplimiento voluntario de las Sentencia. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad; Así mismo, se ordena la devolución de Documento Original del Poder que cursa en los folios 7 y 8 del presente expediente, ordenándose dejar en su lugar copias certificadas, a los fines de que surta sus efectos legales-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ.-



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EL EXPERTO CONTABLE,


ABG. JUAN CARLOS PINTO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-











ESV/JCP/yvs.
EXP. N° 1862/98 .