REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000648
Parte Actora: Carlos José Herrera
Representado Abg. Efrén Gómez M. y Nelida Salazar S.
Parte Demandada: Multirepuesto El Centro C.A.
Asistido Abg. Marianny Velásquez Salazar y Gaspar Dubois
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 05 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000648, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abgs. Efrén Gómez M. y Nelida Salazar S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 9.347 y 87.618, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Carlos José Herrera, titular de la cédula d identidad Nº 4.650.368, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Juangriego de fecha 13-09-2005, anotado bajo el Nº 37, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; por la parte demandada Multirepuesto El Centro C.A., comparecen la apoderada judicial Abg. Marianny Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.332, según se evidencia de poder Apud Acta consignado en el expediente de fecha 10-03-2006.
Oída la exposición de las partes las mismas, han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados, con la excepción de vacaciones vencidas, utilidades y parte de prestaciones de antigüedad, por haber sido cancelado con anterioridad y así lo aceptan los apoderados del trabajador, quedando en consecuencia la empresa obligada a pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), dicho monto será cancelado el día 08-05-2006, y asimismo las partes acuerdan efectuar los correspondientes aportes tanto del patrono como el trabajador ante el Seguro Social para obtener la debida inscripción del trabajador
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas a la partes Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/mcs